ESTATUTOS VIGENTES 2023

ASOCIACIÓN DE AUTORES, COMPOSITORES, INTERPRETES Y MUSICOS COLOMBIANOS UNIÓN, CULTURA Y DIGNIDAD

PERDONERIA JURIDIDCA No 21009874-28

UNA INSTITUCIÓN AL SERVICIO DE LOS ASOCIADOS Y SUS FAMILIAS ESTATUTOS


CAPITULO I: RAZÓN SOCIAL

OBJETO Y ACTIVIDADES, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1°. Constituyese la Asociación sin ánimo de lucro, integrada por personas que voluntariamente, conforme al Artículo 61 superior, articulo 70 superior, articulo 48 superior (seguridad social), articulo 38 superior (Libre asociación), la ley 23 de 1982 (propiedad intelectual y derechos de autor), ley 397 de 1997 (ley de cultura), ley 188 de 1995 (plan de desarrollo), apoyados en la Sentencia C-509 de 25 de mayo de 2004 de la Honorable Corte Constitucional, Sentencia C-424 de abril de 2005 de la Corte Constitucional, Sentencia C-053 de 2001 de la Honorable Corte Constitucional, sentencia C-519 de 1999, sentencia C-533 de 1993, fallo del consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo sección primera octubre 30 de 1992, referencia: expediente número 1926 consejero ponente Doctor Libardo Rodríguez Rodríguez; documento radicado número 46726 de fecha 20-30-2007 de la procuraduría general de la nación firmada por la excelentísima procuradora María Fernanda Guerrero Mateus, sentencia C-155 de 1998 de la Honorable Corte Constitucional dentro del estado de derecho. Decidió integrarse para lograr objetivos comunes, y se comprometen a cumplir la normatividad vigente y los presentes estatutos, que se

denominará ASOCIACIÓN DE AUTORES, COMPOSITORES, INTÉRPRETES Y MÚSICOS COLOMBIANOS cuya

sigla será “ACIMCOL”.

Parágrafo: También ejercemos el derecho contemplado en los tratados internacionales, suscritos por Colombia en materia propiedad intelectual artículo 61 superior (propiedad intelectual).

ARTÍCULO 2°. ACIMCOL es una asociación, integrada por titulares de derecho de autor, Artistas, Autores, compositores, intérpretes, músicos colombianos. Que comparten el derecho de integración y reciprocidad como forma de Asociación Distinta a la de Gestión Colectiva.

ARTICULO 3°. Promovemos, fomentamos y contribuimos, con la formación, promoción y profesionalización del artista Colombiano y su familia en materia de enseñanza, de acuerdo con la constitución, la legislación y la jurisprudencia vigente y en vigor.

ARTICULO 4°. Se garantiza a todos los asociados y asociadas, la equidad de géneros, para que proporcionalmente, mujeres y hombres ocupen los cargos de Dirección, Administración, representación y Control de la Asociación de acuerdo con el artículo 3 superior de la Constitución.

ARTÍCULO 5°. Para cumplir con estas finalidades la ASOCIACIÓN ACIMCOL, desarrollará los siguientes objetivos, cuando sea competente, de acuerdo con su evolución, rendimiento e interés de sus asociados o integrados:

  1. Protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor y
  2. ACIMCOL promoverá y fomentará las artes en todas sus expresiones por medio de la capacitación musical, contribuyendo a la profesionalización artística.
  3. ACIMCOL trabajará en la búsqueda del conocimiento, la expresión cultural, y la integración social del artista colombiano.
  4. El trabajo individual de sus titulares, en el mundo artístico y cultural es la esencia y el fundamento principal y básico para lograr sus objetivos.
  5. Actividad Cultural, integración, recreación, y deporte.
  6. Capacitación en arte y cultura al asociado y a la
  7. Fomentará y promoverá espectáculos (musicales, comedia, danzas, teatro ) y publicación de obras de acuerdo con la ley 23 de 1982, ley 44 de 1993, ley 397 de 1997, Decisión Andina 351 de 1993, Sentencia C-509 de 2004, y la Sentencia C-424 de 2005, Sentencia C-533 de 1993, Sentencia C-519 de 1999, sentencia C-155 de 1998, sentencia C053 de 2001 de la Honorable Corte Constitucional, fallo concejo de estado sala de lo contencioso administrativo expediente N°1926 de octubre 30 de 1992, documento radicado N°46726 de 20-03-2007 de procuraduría general de la nación, dentro del articulo 61 superior (artículos superiores: 1, 2, 7, 20, 25, 26, 48, 70, 71, 72 superior; Sentencia C-334 de 1993, ley 232 de 1995 articulo 2 literal C, ley 962 de julio 08 de 2005 “artículos 1,3,27”, lo que la constitución las leyes autorales y culturales, jurisprudencia y normatividad internacional y demás concordancia en vigor contemplada.
  8. El artista estará representado dentro de la persona jurídica ACIMCOL compartiendo integración y
  9. Formación de líderes de la cultura y el folclor colombiano.
  10. Desarrollo de la Radio y Televisión
  11. Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social para artistas
  12. Recaudo y pago de derechos autorales a los asociados titulares integrados, siendo primordial fomentar y promover el trabajo individual del titular del Derecho de Autor y Conexos, como lo

contempla el artículo 13 superior, y 61 superior, de acuerdo con el uso y reconocimiento de sus obras y/o fonogramas, cuando se ejecuten públicamente, en atención a la Ley 23/82. El trabajo individual goza de variadas posibilidades de realización.

  1. Prevención y conservación del medio ambiente.
  2. Apoyo en salud, según la ley de seguridad
  3. ACIMCOL podrá celebrar contratos o acuerdos con sus integrados u otras organizaciones o personas jurídicas que lo
  4. ACIMCOL, gestionará ante las entidades públicas y privadas aportes correspondientes a la cultura y a la propiedad intelectual de sus titulares, para una mejor calidad de vida, desarrollo social, difusión de los valores culturales, investigación de la ciencia musical, en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional, mediante la técnica fonográfica y el uso electrónico que permitan difundir su creación artística de una forma digna, dentro de la convivencia pacífica de sus
  5. ACIMCOL buscará la forma, para que se cumpla lo referente a la pensión de vejez del creador o gestor cultural, para el titular asociado de acuerdo con la constitución, la legislación, jurisprudencia y normatividad concordante en vigor.

ARTÍCULO 6°. ACIMCOL, contará con profesionales del arte capacitados y calificados, en procura de la EXCELENCIA, la orientación y Dirección de cada Departamento que se constituya, con el fin de lograr todos los objetivos sociales y prestar excelentes servicios a los Asociados y a la comunidad en general.

ARTÍCULO 7°. ACIMCOL, también podrá asociarse y constituirse económicamente a su libre criterio para ser competitiva con entidades dedicadas a la misma actividad, o con otras de carácter jurídico diferente, compartiendo integración y reciprocidad, siempre y cuando sea beneficioso para dicha entidad en el cumplimiento de la constitución, las leyes, la jurisprudencia los tratados internacionales y normatividad concordante en vigor.

ARTICULO 8°. Adhesión voluntaria y abierta.

ACIMCOL es una organización de adhesión voluntaria y libre, abierta a todas las personas, capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar la responsabilidad de ser asociado, como lo contempla el articulo 13 y 38 superior.

ARTICULO 9°. Capacitación e información.

ACIMCOL facilitará capacitación a los titulares asociados, representantes elegidos, directivos, directores y empleados, para que puedan contribuir de manera eficaz al desarrollo integral de la organización.

ARTICULO 10°. Autonomía administrativa y de responsabilidad.

ACIMCOL deberá organizar directamente las actividades de trabajo con libre autonomía administrativa.

ARTÍCULO 11°. El domicilio principal de la Asociación será la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, república de Colombia, Carrera 49 #46-75, Piso 4. El ámbito territorial de operaciones comprende el territorio nacional y podrá establecer sedes y oficinas en otros lugares del mundo.

ARTÍCULO 12°. La duración de la asociación será hasta el 13 de noviembre año 2106, acuerdo con lo que contemple la constitución, la ley y la normatividad en vigor.

CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS,

ADMISIÓN, CALIDADES, CONDICIONES, ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

El artículo 13 se modifica por unamidad por la Asamblea General de Delegados, con el siguiente texto: ARTÍCULO 13°. Para ser asociado de la entidad, se requiere:

  1. Presentar solicitud de ingreso
  2. Ser: Autor, Compositor, Intérprete o
  3. Presentar consignación de pago de cuota de admisión, no reembolsable, en uno de los bancos autorizados por ACIMCOL equivalente al 15% del salario mínimo mensual vigente (SMLV).
  4. Acogerse a los estatutos y reglamentos de la Asociación.
  5. Recibir capacitación sobre Entidades sin ánimo de lucro y sobre los
  6. Actuar de buena fe
  7. Estar domiciliado dentro del territorio de operaciones de la Asociación
  8. Ser admitido por los organismos de administración y de control de la Asociación, acreditando los requisitos exigidos como interesado en ser asociados de la institución, periódicamente se evaluará el rendimiento de los titulares y personal que constituyen ACIMCOL en todas sus dimensiones para verificar si se está logrando con los objetivos asignados.
  9. Traer el pantallazo de suscripción al canal de ACIMCOL en YouTube. (texto adicionado) Parágrafo 1: se distinguirán 2 tipos de asociados especiales: El Gestor Fundador y el
  • El ASOCIADO GESTOR Es aquel asociado activo con características especiales que figura en el acta de fundación y que ha realizado todo lo concerniente a la gestión ante las diferentes entidades estatales y/o particulares, para su creación, legalización y acompañamiento, para la personería jurídica.
  • El ASOCIADO LÍDERANTE. Es un asociado activo con características especiales que, decididamente compartió sus experiencias, su conocimiento, esfuerzo y acompañamiento desde los inicios de asociación para velar por la continuidad de la asociación.

Parágrafo 2: El ordinal primero, literales: A y C del presente Artículo, son exclusivamente para las personas que Ingresen a la Asociación con posterioridad a su constitución, en tal sentido, los asociados especiales GESTORES FUNDADORES y LIDERANTES, también se comprometen a la disposición de los presentes artículos.

Parágrafo 3: Los postulantes titulares inéditos podrán integrarse a la asociación, pero no recibirán beneficios patrimoniales y conexos. Hasta cuando el titular autorice la publicación de su obra.

Parágrafo 4: Entendiéndose para todos los titulares que es la obra y/o fonograma publicado, de acuerdo con su uso y reconocimiento lo que genera beneficio patrimonial y/o conexos. I.

  • Nota: se adiciona el inciso I al artículo 13 de los Estatutos

Texto anterior:

ARTÍCULO 13°. Para ser asociado de la entidad, se requiere:

  1. Presentar solicitud de ingreso
  2. Ser: Actor, Autor, Compositor, Intérprete, músico o
  3. Presentar consignación de pago de cuota de admisión, no reembolsable, en uno de los bancos autorizados por ACIMCOL equivalente al 15% del salario mínimo mensual vigente (SMLV).
  4. Acogerse a los estatutos y reglamentos de la Asociación.
  5. Recibir capacitación sobre Entidades sin ánimo de lucro y sobre los
  6. Actuar de buena fe
  7. Estar domiciliado dentro del territorio de operaciones de la Asociación
  1. Ser admitido por los organismos de administración y de control de la Asociación, acreditando los requisitos exigidos como interesado en ser asociados de la institución, periódicamente se evaluará el rendimiento de los titulares y personal que constituyen ACIMCOL en todas sus dimensiones para verificar si se está logrando con los objetivos asignados.

Parágrafo 1: se distinguirán 2 tipos de asociados especiales: El Gestor Fundador y el liderante.

  • El ASOCIADO GESTOR FUNDADOR. Es aquel asociado activo con características especiales que figura en el acta de fundación y que ha realizado todo lo concerniente a la gestión ante las diferentes entidades estatales y/o particulares, para su creación, legalización y acompañamiento, para la personería jurídica.
  • El ASOCIADO LÍDERANTE. Es un asociado activo con características especiales que, decididamente compartió sus experiencias, su conocimiento, esfuerzo y acompañamiento desde los inicios de asociación para velar por la continuidad de la asociación.

Parágrafo 2: El ordinal primero, literales: A y C del presente Artículo, son exclusivamente para las personas que Ingresen a la Asociación con posterioridad a su constitución, en tal sentido, los asociados especiales GESTORES FUNDADORES y LIDERANTES, también se comprometen a la disposición de los presentes artículos.

Parágrafo 3: Los postulantes titulares inéditos podrán integrarse a la asociación, pero no recibirán beneficios patrimoniales y conexos. Hasta cuando el titular autorice la publicación de su obra.

Parágrafo 4: Entendiéndose para todos los titulares que es la obra y/o fonograma publicado, de acuerdo con su uso y reconocimiento lo que genera beneficio patrimonial y/o conexos.

ARTÍCULO 14. Para integrar ACIMCOL, debe ser suficientemente claro, preciso, razonable y coherente sobre la calidad de asociado o integrado que ocupa en otras asociaciones idénticas, que realizan actividades similares o iguales

RETIRO Y DESVINCULACION DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 15°. La calidad de asociado se perderá por las siguientes causales: Retiro voluntario, desvinculación o fallecimiento.

ARTÍCULO 16°. El retiro voluntario, será aceptado al asociado sin condición alguna, por la libertad que tienen las personas para asociarse y retirarse cuando lo deseen.

ARTÍCULO 17°. La Junta Directiva, podrá acordar la sanción o desvinculación de los asociados en los siguientes casos:

  • Por infracciones graves que desvíen o puedan desviar los fines de la Institución.
  • Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Entidad y de sus asociados, por falsedad o por reincidencia en los informes o documentos que la Asociación
  • Por servirse irregularmente de la Asociación, en beneficio propio o de terceros.
  • Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por la Asociación.
  • Por el incumplimiento sistemático en las obligaciones contraídas con la Asociación.
  • Por negarse a recibir capacitación o impedir que los demás asociados la
  • Por utilizar en beneficio propio o de terceros su participación en los cargos directivos y sociales o ejercer desde ellos actividades
  • Por delitos inmorales que conlleven desprestigio para la institución.
  • Por no asistir a las asambleas o reuniones requeridas por la organización.
  • Por entrega de información confidencial de la asociación.
  • Por violación de los estatutos de la asociación.

Parágrafo 1: El asociado sancionado o desvinculado, podrá impugnar la decisión u objeto de recurso de apelación proferida por la Junta Directiva, ante el Comité de vigilancia, o ante la Asamblea General si fuere necesario, en aras de cumplir el Artículo 29 de la Constitución Política Colombiana.

Parágrafo 2: Los desasociados o desvinculados, tienen derecho a la devolución de sus aportes y demás beneficios económicos que hayan adquirido hasta la fecha de desasociación o desvinculación.

Parágrafo 3: Todo asociado de ACIMCOL, que desee desasociarse o desvincularse de la entidad, debe aportar la solicitud donde expresa libremente la voluntad de desasociarse o desvincularse de ACIMCOL. Se le garantizará el ejercicio de sus derechos, que hasta la fecha haya adquirido.

ARTÍCULO 18°. La calidad del asociado se pierde al fallecimiento de éste. Los herederos, con previa presentación del certificado de defunción legítimo, reclamarán los dineros a que tengan derecho estatutariamente de acuerdo con la constitución y la ley.

Parágrafo. La Asociación devolverá el valor de los aportes sociales y demás sumas a su favor, de conformidad con la constitución, la ley, la jurisprudencia, los estatutos internos de la asociación y normatividad concordante.

ARTÍCULO 19°. Presentado el retiro voluntario, o confirmada la resolución de desasociación o desvinculación, de acuerdo con el artículo 15. La Asociación dispondrá de un plazo de 30 días calendario para proceder a la devolución de los aportes sociales, empero al momento de la desvinculación la junta directiva evaluará pérdidas y ganancias y resultados económicos para dirimir la cuantía, que al evaluar en igualdad de derecho sea el resultado justo que le corresponde.

Parágrafo. El desasociado o desvinculado podrá solicitar el reintegro a ACIMCOL, seis meses después del retiro voluntario, no sin antes acreditar, suficiente, siendo claro, preciso, razonable y coherente con su solicitud eficaz y eficiente los requisitos exigidos para su reintegro que evaluará para su posible aprobación la junta directiva, la que expedirá posteriormente de acuerdo con lo evaluado la resolución de asociado o integrado. Empero sus derechos nuevamente empezaran a partir de la nueva o actual vinculación a la asociación.

ARTÍCULO 20°. Cualquier socio interesado, por petición, podrá dirigirse ante el Comité de Vigilancia o la Junta Directiva a fin de aclarar conflictos o desacuerdos con otro socio o con cualquier vinculado a la asociación, en procura de defender sus intereses, para que se verifiquen comportamientos que, se presuma pudieran presentar riesgo, o ir en contra de la entidad y su mayoría. Podrá dirigirse a la administración o directamente a la Junta Directiva que evaluara previamente lo sustentado, y considerando su importancia se requerirá a la contraparte que presente su defensa por escrito o en forma verbal ante la asamblea, y por mayoría se decidirá la suerte del caso que debe constar en acta y que se puede suministrar su información a cualquier socio o autoridad que acredite la calidad de interesado, de acuerdo con la constitución y la ley, se garantizara el debido proceso, y la calidad de interesado se define exclusivamente para los miembros o integrantes de la asociación o autoridades públicas competentes para el caso comentado.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

El artículo 21 se modifica por unamidad por la Asamblea General de Delegados, con el siguiente texto: ARTÍCULO 21°. Los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales:

  1. Utilizar todos los servicios de la Asociación y realizar con ella las operaciones que autorizan estos
  2. Presentar trabajo
  3. Participar en la administración de la Asociación, desempeñando los cargos sociales, culturales, artísticos y en fin todo lo que haga parte de su propiedad intelectual que él voluntariamente mediante las condiciones establecidas en estos estatutos y aprobaciones en las diferentes asambleas.
  4. Ejercer la función del sufragio en las asambleas, en forma que a cada asociado hábil corresponde un voto, no sin antes fomentar y promover el derecho a la controversia y la discusión legitima para que participe en forma activa y efectiva en la toma de decisiones de forma escrita o
  5. Fiscalizar la función económica y financiera de la empresa asociativa que le permite examinar los libros, inventarios, análisis de estados financieros, solicitando por escrito la revisión y efectuarla en compañía de un miembro del Comité de
  6. Presentar reclamos y quejas ante el Comité de Vigilancia por las posibles infracciones de los administradores de la asociación.
  7. Hacer uso de manera gratuita del estudio de grabación hasta por cinco (5) temas musicales, siempre que se haya registrado previamente y autorizado por la administración y, además cumpla con los requisitos de registro de Derechos de Autor, si son obras inéditas.
  8. Recibir derechos patrimoniales de autor y conexos. (Texto modificado y reglamentado por el Artículo 113)
  9. Beneficiarse de los programas educativos que se
  10. Retirarse voluntariamente de la Asociación
  11. Gozar de un puesto de trabajo en el momento que la organización lo requiera, se respetara de forma clara y precisa razonable y coherente con respuestas prontas y oportunas sus
  12. Los demás derechos constitucionales, la normatividad vigente y los presentes estatutos y los
  • Nota: se modifica el inciso 8 del Artículo 21 de los Estatutos vigentes

Texto anterior:

ARTÍCULO 21°. Los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales:

  1. Utilizar todos los servicios de la Asociación y realizar con ella las operaciones que autorizan estos
  2. Presentar trabajo
  3. Participar en la administración de la Asociación, desempeñando los cargos sociales, culturales, artísticos y en fin todo lo que haga parte de su propiedad intelectual que él voluntariamente mediante las condiciones establecidas en estos estatutos y aprobaciones en las diferentes asambleas.
  4. Ejercer la función del sufragio en las asambleas, en forma que a cada asociado hábil corresponde un voto, no sin antes fomentar y promover el derecho a la controversia y la discusión legitima para que participe en forma activa y efectiva en la toma de decisiones de forma escrita o
  5. Fiscalizar la función económica y financiera de la empresa asociativa que le permite examinar los libros, inventarios, análisis de estados financieros, solicitando por escrito la revisión y efectuarla en compañía de un miembro del Comité de
  1. Presentar reclamos y quejas ante el Comité de Vigilancia por las posibles infracciones de los administradores de la asociación.
  2. Hacer uso de manera gratuita del estudio de grabación hasta por cinco (5) temas musicales, siempre que se haya registrado previamente y autorizado por la administración y, además cumpla con los requisitos de registro de Derechos de Autor, si son obras inéditas.
  3. Recibir derechos patrimoniales de autor y conexos, en cuantías entregadas en la segunda semana del mes de julio del año en curso y segunda semana del mes de enero del año siguiente, las cuales serán equivalentes al porcentaje que apruebe la asamblea de asociados, según el presupuesto del respectivo año que deberá ser calculado a partir de los recaudos mensuales acumulados entre el 1º de enero hasta el 30 de junio y, entre el 1º de julio hasta el 31 de diciembre que serán repartidos, respectivamente, distribuidas así: un 60% para autores y/o compositores y, un 40% para intérpretes y músicos. Dichas cantidades se entregarán de manera proporcional a la cantidad de obras musicales y/o fonogramas consignados en la Asociación, mediante fórmula aprobada por la Junta Para efectos de lo anterior, el beneficiario debió ser admitido como asociado con vigencia mínima de 6 meses anteriores a la fecha de entrega de regalías, siempre que no se encuentre recesado o inhabilitado por alguna circunstancia.
  4. Beneficiarse de los programas educativos que se
  5. Retirarse voluntariamente de la Asociación
  6. Gozar de un puesto de trabajo en el momento que la organización lo requiera, se respetara de forma clara y precisa razonable y coherente con respuestas prontas y oportunas sus presentadas.
  7. Los demás derechos constitucionales, la normatividad vigente y los presentes estatutos y los

ARTÍCULO 22°. Son deberes u obligaciones de los asociados:

  1. Preservar la dignidad humana y de la entidad
  2. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Asociación y con los asociados de
  3. Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asociación.
  4. Vigilar su cumplimiento por parte de otros asociados
  5. Contribuir de modo efectivo en el desarrollo de la Asociación.
  6. Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. En caso de no asistir, deberá presentar por escrito o enviar email que excuse su inasistencia.
  7. Presentar al menos una obra musical registrada en el DNDA y/o fonograma durante el último año calendario o llevar al menos 1 establecimiento comercial a la asociación para pago de recaudo por derechos de autor.
  8. Acatar las normas aprobadas por la Asamblea en los
  9. Promover su(s) trabajo(s) musical(es) por las diferentes redes sociales u otro medio de promoción.
  10. Actualizar datos anualmente, en la oficina de ACIMCOL (cambios de dirección, teléfono o móvil).
  11. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la Asociación.

Parágrafo: por aprobación en la Asamblea se podrá establecer tipos de sanciones educativas preventivas y correctivas para los socios y vinculados a la asociación, propendiendo por el progreso y desarrollo de la entidad dentro de la convivencia pacífica.

RÉGIMEN DE SANCIONES – CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 23°. La Junta Directiva podrá acordar y aplicar sanciones del siguiente tipo:

Amonestación motivada por escrito Llamado de atención en forma verbal.

En el caso de no acatar y persistir en la falta se podrá llevar, ante la asamblea para que, después del debido procedimiento presentando el derecho a la defensa se apruebe la resolución de desvinculación o desasociación, si así lo amerita el caso.

Causales de falta

Falta de tipo 1: Indisciplina, no atención al llamado de la Asamblea en la toma de decisiones y cualquier otra acorde con estas.

Falta de tipo 2: la inasistencia a alguna asamblea como asociado o delegado, sin justificación. También, por la no presentación de mínimo una obra musical y/o fonograma o la no presentación de al menos 1 establecimiento comercial para pago de recaudo por derechos de autor durante el último año calendario.

Falta tipo 3: Violación de los estatutos, violación de las leyes, la jurisprudencia los tratados internacionales en lo referente en los compromisos adquiridos con la entidad acatando la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 24°. La Junta Directiva aplicará el régimen de desvinculación y/o desasociación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 de los presentes estatutos, y reglamentará si a ello hubiere lugar, el procedimiento específico a seguir en los casos de amonestación, suspensión temporal o recesión y sanción pecuniaria, garantizando en todo caso, el derecho a la defensa, ofreciendo al sancionado los recursos reglamentarios.

ARTÍCULO 25°. Para proceder a acordar cualquier tipo de sanción, se hará una información sumaria que justifique la medida, haciéndola constar en el acta correspondiente. En todo caso, antes de que se produzca la decisión, deberá dársele al asociado la oportunidad de realizar sus descargos y controversia, se garantizará el debido proceso, con transparencia e imparcialidad.

ARTÍCULO 26°. La Junta Directiva después de evaluar decidirá el acuerdo de sanción conforme a los estatutos. La junta directiva estará sujeta a los estatutos internos, a la aprobación de la Asamblea, a la constitución nacional, las leyes, la jurisprudencia, los tratados internacionales y, normatividad que se encuentra en vigor.

Parágrafo: Cualquier miembro de la Junta Directiva que viole o desconozca el contenido de este artículo, estará deslegitimado e inhabilitado para continuar directivo, y deberá ser inmediatamente reemplazo de acuerdo con la decisión por votación de la asamblea, pero en ningún momento podrá volver a ser parte de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27°. El asociado sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la notificación.

ARTÍCULO 28°. A partir de la notificación de resolución de suspensión temporal de asociado o vinculado se da cuando de manera reiterada comete la falta de tipo 1 o cuando al menos 1 vez se cometa la falta de tipo 2, entonces quedará en Estado Recesado y, efectivamente, le quedarán suspendidos temporalmente los derechos internos para elegir y ser elegido o para ejercer el derecho de control, derechos de fiscalización, de auditoria y entrega de regalías por derechos de autor durante el periodo de sanción. Sin embargo, conservará los derechos patrimoniales, conexos y sociales. Según el caso, se respetará el derecho a la información, mediante petición.

Parágrafo 1: Las faltas reiteradas de tipo 1 o falta de tipo 2 ameritan ser evaluadas por el Comité de Vigilancia, quien hará la correspondiente recomendación a la Junta Directiva para que decida suspender o no, la sanción mediante expedición de la resolución de recesado de ACIMCOL

Parágrafo 2: Las faltas de tipo 3 ameritan ser evaluadas por la Asamblea para la toma de decisiones en cuanto a la expedición de la resolución de desvinculación o desasociación de ACIMCOL.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE ASOCIADOS O ENTRE ASOCIADOS Y LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 29°. Las diferencias que surjan entre la Asociación y los asociados y entre éstos, con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles, se procurará someterlos a procedimientos de conciliación.

Parágrafo 1º. La Asociación para los casos previstos en este artículo, integrará una junta de amigables componedores, compuesta por tres miembros hábiles, consultando el espíritu cooperativo, colaborativo, el mutuo interés y la equidad.

Parágrafo 2º. Los amigables componedores deben ser personas de Asociación idóneas y no tengan algún parentesco entre sí ni con las partes.

ARTÍCULO 30°. La Junta de Amigables Componedores no tendrá carácter permanente sino ocasional y, sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado y mediante convocatoria de la Junta Directiva. Para la convocatoria de la junta de amigables componedores, se procederá así:

  1. Si se trata de diferencias sufridas entre la Asociación y uno o varios asociados, éstos eligen un amigable componedor y la Junta Directiva otro, si dentro de los (5) cinco días siguientes a la elección, no hubiere acuerdo, el tercero podrá ser elegido por la Asamblea
  2. tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados eligen un amigable Los amigables componedores designarán un tercero; si en el lapso antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será designado por la Junta Directiva.

Parágrafo 1º. Al solicitar la amigable composición, las partes interesadas, mediante un memorial dirigido a la Junta Directiva, indicarán el nombre del amigable componedor y harán constar el asunto según causa u ocasión de la diferencia sometida a la amigable composición.

Parágrafo 2º. Los Amigables componedores deberán manifestar, dentro de las 24 horas siguientes al aviso de su designación, si aceptan o no el cargo. En caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo. Una vez aceptado el cargo los amigables componedores deben entrar a actuar, salvo prórroga que le concedan las partes. Si los componedores no concluyen en acuerdo, así se hará constar en acta y la controversia pasará a conocimiento del tribunal de arbitramento según lo previsto en el código de procedimiento civil.

ARTÍCULO 31°. La Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones legales, queda facultada para reglamentar aspectos o vacíos, si se presentaren en el procedimiento de administración de la Junta de Amigables Componedores.

ARTICULO 32°. PREFERENCIAL: todas las actuaciones de los socios, de los directivos, administrativos y personal que integra ACIMCOL estarán sujetas a los postulados de buena fe.

Parágrafo: Para la convivencia pacífica, se tendrá en cuenta la tolerancia, el diálogo, aceptación de disculpa, dentro del principio de verdad y cordialidad; colaborando con el buen entendimiento en las relaciones humanas.

CAPITULO III RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

 

ARTÍCULO 33°. La dirección, administración y el control de la Asociación estarán a cargo de: La Asamblea General Junta Directiva, Comité de Vigilancia y Fiscal.

El Artículo 34 se modificó por la Asamblea General de delegados por unanimidad se aprobó, así:

ARTÍCULO 34°. La Administración de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General, la Asamblea General de delegados, la Junta Directiva, el representante legal (Gerente) y su suplente (Subgerente o Director administrativo) y Comité de vigilancia, que nombre la asamblea general de asociados o de delegados. (modificado el texto)

 

Texto anterior:

ARTÍCULO 34°. La Administración de la Asociación estará a cargo de: la Asamblea General, la Junta Directiva, los directores y/o administrativos que nombre la Junta Directiva.

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 35°. La Asamblea General, es el máximo organismo de Decisión, Dirección y Administración de la Asociación, sus decisiones y acuerdos obligan a todos los asociados(a) o vinculados(a) a su cumplimiento, siempre y cuando se hayan adoptado de conformidad con la ley, sus estatutos y sus reglamentos.

ARTÍCULO 36°. La Asamblea General la constituye la reunión de asociados hábiles o de los delegados por éstos según el caso.

Parágrafo. Son asociados(a) o vinculados(a) hábiles, los inscritos en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los términos estipulados en los reglamentos.

ARTÍCULO 37°. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebran dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente al corte del ejercicio económico. Las extraordinarias, cuando a juicio de los organismos componentes, sean indispensables y convenientes, en cualquier época del año.

Parágrafo: La Asamblea General extraordinaria solo podrá tratar los asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de estos.

ARTÍCULO 38°. La Asamblea ordinaria o extraordinaria será convocada de oficio por el Representante Legal o la Junta Directiva, con un tiempo mínimo de (10) diez días de anticipación. El Comité de Vigilancia, el Fiscal o Revisor Fiscal o un 15% de los asociados podrán convocar la asamblea extraordinaria motivada, para fines específicos.

ARTÍCULO 39°. Si al primer día del mes de marzo, la Junta Directiva no ha realizado la convocatoria para la Asamblea General ordinaria, en los cinco (5) días calendario siguiente, convocará el Comité de

Vigilancia. Si en este término ninguno de estos organismos ha convocado, lo hará el Fiscal o Revisor Fiscal dentro de los cinco (5) días siguientes. Si no lo hiciere, lo hará el 10% de los asociados hábiles. La extraordinaria cuando la Junta Directiva desatienda la solicitud de convocatoria, será convocada directamente por el organismo que formuló la solicitud, dentro de los (10) diez días siguientes.

ARTÍCULO 40°. La convocatoria a la Asamblea General ordinaria, se harán conocer a los asociados mediante oficio fijado en un lugar visible de la Asociación en la que se determina, la fecha, hora y lugar, asuntos a tratar y organismo que convoca, y en todos los casos, con no menos de (10) diez días de anticipación.

ARTÍCULO 41°. El Comité de Vigilancia elaborará y verificará el listado de asociados hábiles e inhábiles y la relación de éstos últimos será publicada en sitio visible de la Asociación, o mediante otro mecanismo, para conocimiento de los Asociados.

Parágrafo: El asociado hábil que por algún motivo no haya sido incluido como hábil, recurrirá al Comité de Vigilancia en el término de la convocatoria, Sopena de no participar en la asamblea.

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

ARTÍCULO 42°. La Asamblea podrá ser de delegados, cuando se supere el número de (150) ciento cincuenta asociados. En tal caso, por cada (7) siete u (8) ocho asociados activos podrán nombrarse 1 delegado.

La Junta Directiva queda facultada para reglamentar el proceso de elección de delegados. Parágrafo 1º. Los delegados serán elegidos para periodos de (2) dos años.

Parágrafo 2º. El número mínimo de delegados será de (20) veinte, que actúan en representación del número tope de asociados, a que hace referencia el presente artículo hasta llegar a 39 delegados y, a partir de este número habrá (1) un delegado más por cada (10) diez asociados que exceda el número tope

(300) trecientos.

Parágrafo 3º. A la Asamblea General de Delegados serán aplicables las normas relativas a la Asamblea General de asociados.

QUÓRUM Y DECISIONES

 

ARTÍCULO 43°. En las reuniones de Asamblea General se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales en la materia:

  1. La asistencia de la mitad más uno de los asociados hábiles o sus delegados constituirá quórum suficiente para deliberar y tomar decisiones válidas. Todo socio puede hacerse representar por escrito, pero constituye un voto en positivo que aprueba y acepta las decisiones
  2. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, se podrá acordar una nueva asamblea extraordinaria por la junta directiva y los socios presenten, acordarán una nueva asamblea extraordinaria con fecha posterior. Reunida la asamblea extraordinaria, las decisiones que en ella se tomen serán de obligatorio acatamiento y cumplimiento por todos los asociados y personal que integran
  3. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno de los Siempre que exista algún asociado presente.
  1. Cada asociado o delegado tendrá derecho a un solo voto y no podrá delegar su representación en ningún caso y para ningún
  2. Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia y los empleados de la Asociación que son asociados, deberán declararse impedidos, pero no podrán votar en la Asamblea General, cuando se trate de asuntos que afecten su
  3. La elección de la Junta Directiva se hará mediante el procedimiento de planchas aplicando el cuociente Las listas deben inscribir ante la secretaría de la Junta Directiva partir del momento de la convocatoria, cerrándose la inscripción tres días antes de la Asamblea general ordinaria, o extraordinaria convocada para cambio de administración.
  4. La elección por votación mayoritaria aplicando el procedimiento de nominaciones del Comité de Vigilancia y del Fiscal o Revisor Fiscal, con su respectivo
  5. Ningún asociado podrá ser elegido para ocupar dos cargos
  6. La Asamblea será presidida en forma provisional por el presidente de la Junta Directiva, mientras se realiza la elección de la mesa directiva para la asamblea, la cual está compuesta por un presidente, un(a) vicepresidente y un secretario (a).
  7. De todo lo sucedido en la Asamblea se levantará el acta con la firma del Presidente y el Secretario de la Asamblea y en un plazo de (10) días hábiles, informando las decisiones a la Cámara de
  8. El estudio y aprobación del acta a la que se refiere el inciso anterior estará a cargo de dos asociados activos o delegados asistentes a la asamblea, nombrados por la mesa Directiva de ésta, quien, en asocio del presidente y el secretario de esta, estampan su firma de conformidad. También es válido dejar constancia que se dio lectura al acta y fue aprobado su contenido por la Asamblea General.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

El Artículo 44 se modificó por la Asamblea General de delegados por unanimidad se aprobó, así: ARTÍCULO 44°. La Asamblea General en sus funciones:

  1. Establece las políticas y directrices generales de la Asociación.
  2. Aprueba los estatutos y los reforma cuando sea
  3. Decide sobre la transformación, fusión incorporación o disolución de la Asociación.
  4. Examina los informes de los órganos de dirección y de
  5. Aprueba el presupuesto, los estados financieros y el plan de desarrollo de la Asociación.
  6. Fija los aportes ordinarios y
  7. Elige los miembros de la Junta Directiva y Comité de
  8. Elige el Revisor Fiscal con los correspondientes honorarios equivalentes en factor de Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV). (modificado el texto)
  9. Elige y nombra el Representante Legal de Asociación quien a la vez será designado como
  10. Elige y nombra el Representante Legal Suplente quien será designado como Subgerente o director (modificado el texto)
  11. Remueve los miembros de los órganos de dirección y de

*Nota: modifica texto de los incisos 8 y 10 del Artículo 44 y se adicionan a los Estatutos

 

 

Texto anterior:

ARTÍCULO 44°. La Asamblea General en sus funciones:

  1. Establece las políticas y directrices generales de la Asociación.
  2. Aprueba los estatutos y los reforma cuando sea
  3. Decide sobre la transformación, fusión incorporación o disolución de la Asociación.
  4. Examina los informes de los órganos de dirección y de
  5. Aprueba el presupuesto, los estados financieros y el plan de desarrollo de la Asociación.
  6. Fija los aportes ordinarios y
  7. Elige los miembros de la Junta Directiva y Comité de
  8. Elige el Contador y el Revisor Fiscal con los correspondientes honorarios equivalentes en factor de Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV).
  9. Elegir el Representante Legal de Asociación quien a la vez será designado como
  10. Elige y nombra el Representante Legal Suplente quien será designado como
  11. Remueve los miembros de los órganos de dirección y de

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 45°. La Junta Directiva es el órgano permanente de administración de la Asociación, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General y estará integrada por (5) CINCO asociados y sus respectivos suplentes que estén hábiles que, ocuparán los cargos, cuya competencia estará definida en el siguiente orden:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario(a)
  4. Tesorero

Parágrafo 1: Este número de integrantes de Junta Directiva podrá aumentarse de acuerdo con posteriores decisiones de la Asamblea.

Parágrafo 2: Los cargos de la Junta Directiva deberán trabajar coordinadamente, por el Derecho de colaboración, que de forma mancomunada se permita realizar sus funciones; empero respetándose sus competencias establecidas.

El Artículo 46 de los estatutos vigentes, ha sido modificado y aprobado por unamidad por la Asamblea General de delegados, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 46°. La Junta Directiva es elegida por la Asamblea General por el sistema de planchas, aplicando el cociente electoral, para periodos de TRES (3) años, contados a partir de la fecha de su posesión, hasta el nombramiento de una nueva Junta Directiva debidamente registrada ante la Cámara de Comercio.

Parágrafo 1: El periodo de duración de la Junta Directiva podrá cambiarse de acuerdo con futuras decisiones de la Asamblea.

Parágrafo 2: Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos hasta por un tercer periodo consecutivo y puede ser removido en pleno por la Asamblea General. Los miembros principales de la Junta Directiva tendrán una asignación como honorario por asistencia a cada una de las sesiones

ordinarias o extraordinarias de Junta Directiva de 21.55% del SMMLV. En caso de no poder asistir a una sesión, deberán informarles a sus respectivos suplentes 48 horas de anticipación, para que lo reemplace en la sesión. (modificado el texto)

Parágrafo 3: Ningún miembro de la Junta Directiva está autorizado para celebrar contratos con la Asociación para su beneficio personal. Si lo hace, deberá presentar renuncia de la designación como miembro de la Junta Directiva, para dedicarse a sus asuntos personales.

 

*Nota: modificar el texto el parágrafo 2 del Artículo 46 de los Estatutos vigentes.

 

Texto anterior:

ARTÍCULO 46°. La Junta Directiva es elegida por la Asamblea General por el sistema de planchas, aplicando el cociente electoral, para periodos de TRES (3) años, contados a partir de la fecha de su posesión, hasta el nombramiento de una nueva Junta Directiva debidamente registrada ante la Cámara de Comercio.

Parágrafo 1: El periodo de duración de la Junta Directiva podrá cambiarse de acuerdo con futuras decisiones de la Asamblea.

Parágrafo 2: Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos hasta por un tercer periodo consecutivo y puede ser removido en pleno por la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva podrán tener una asignación como honorario por asistencia a cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias de Junta Directiva.

Parágrafo 3: Ningún miembro de la Junta Directiva está autorizado para celebrar contratos con la Asociación para su beneficio personal. Si lo hace, deberá presentar renuncia de la designación como miembro de la Junta Directiva, para dedicarse a sus asuntos personales.

El Artículo 48 de los estatutos vigentes, ha sido modificado y aprobado por unamidad por la Asamblea General de delegados, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 48°. La Junta Directiva en sus funciones:

  1. Dejar constancia de los miembros de la Junta asistentes a la reunión, habrá quórum con tres (3) de los 5 miembros de la Junta
  2. Nombrar los cargos de presidente, vicepresidente, el secretario, el tesorero y el vocal
  3. Adoptar el reglamento interno del Equipo Administrativo (Gerente, Subgerente y/o Director administrativo, Director comercial, Contador y Asesor jurídico) y demás empleados de ACIMCOL y asignarles sus funciones. (modificado el texto)
  4. Constituir los Departamentos que requiera la Entidad para el desarrollo de sus objetivos, reglamentándolos y asignándoles las respectivas funciones.
  5. Responder por la Administración y el buen funcionamiento de la Asociación.
  6. Firmar las actas de las sesiones realizadas de la Junta
  7. Fijar la asignación económica con base en la Ley Laboral de los cargos del Equipo administrativo de la Asociación (Gerente, Subgerente y/o Director administrativo, Director comercial, Contador y Asesor jurídico) y de los demás (modificado el texto)
  8. Fijar la política de Integración y Bienestar de la Asociación.
  9. Velar y dar cumplimiento a los mandatos de la Asamblea
  10. Evaluar periódicamente los objetivos y políticas de la Asociación de acuerdo con los planes y programas aprobados por la Asamblea General y los del sistema de Responsabilidad Social del país.
  1. Definir las políticas sociales, administrativas de la Asociación y establecer las normas que aseguren su buen
  2. Presentar ante la Asamblea General propuestas de creación, suspensión o supresión de proyectos, programas, eventos y
  3. Presentar, cuando considere conveniente a la Asamblea General, reforma de los Estatutos para su aprobación.
  4. Fijar los montos de las atribuciones del Gerente para contratar y hacer préstamos bancarios o
  5. Aprobar con base a estudios presentados por el Gerente, la estructura organizacional de la Asociación.
  6. Crear y suprimir los cargos necesarios para el normal desarrollo de las actividades y el logro de los
  7. Presentar el plan de desarrollo de la Asociación a la Asamblea
  8. Formular proyectos, planes y programas para beneficio de la Asociación y sus
  9. Velar por el fomento y el desarrollo de la recreación, la cultura, la integración, el deporte y medio
  10. Convocar la Asamblea
  11. Estudiar y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos asociados o los reclamos de asociados, analizados por el Comité de
  12. Fijar la cuantía de la póliza de manejo para el Gerente y los demás empleados de
  13. Sancionar a los asociados, según el tipo de falta, con la pérdida temporal de los servicios o con la desasociación o desvinculación, cuando se
  14. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales, transigiendo cualquier litigio que tenga la sociedad o someterlo a consideración.
  15. Examinar los informes de los organismos de control tomando medidas correctivas del caso, dando traslado de lo que compete a la Asamblea
  16. Resolver lo pertinente a la afiliación de la Asociación a otras entidades y su participación social y económica en
  17. Presentar a la Asamblea General un informe explicativo de su gestión.
  18. Enviar documento de todo acto administrativo que comprometa los fondos económicos de la Asociación.
  19. Autorizar los traslados presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas de manejo presupuestal aprobadas por la Asociación.
  20. Fijar el valor de los derechos de patrocinio, publicidad, y restantes derechos pecuniarios que por razones sociales o administrativas y otros servicios pueda exigir la Asociación.
  21. Reglamentar los porcentajes de pago a comisionistas por recaudo y solo podrá ser modificada por la
  22. Delegar cuando lo considere necesario, alguna(s) de sus funciones del Gerente siempre buscando el fortalecimiento social y administrativo de la Asociación.
  23. Conceder distinciones y cargos honoríficos.
  24. Autorizar la apertura, suspensión o supresión de dependencias y seccionales de conformidad con las normas legales y estatutos a propuesta del
  25. Autorizar al Gerente general, sin afectación del presupuesto de la Asociación, para realizar compras hasta por cinco (5.0)

Parágrafo 1º: El Equipo administrativo señalará el valor de la asignación de los salarios de los empleados, basado en el SMMLV, según su cargo. Dicho salario tendrá un incremento anual que

corresponderá al aumento que le fije el Gobierno Nacional al SMMLV del respectivo año, siempre que devenguen menos de dos (2) SMMLV. (modificado el texto)

 

Parágrafo 2°: De las sanciones a la Junta Directiva por falta de resultados satisfactorios:

  1. Si la mayoría de los delegados de la asamblea general, al cabo de un año de la elección de la Junta Directiva no están de acuerdo con su forma de dirigir o administrar y consideran que no ha dado el resultado satisfactorio, podrán solicitarle a la asamblea, de carácter urgente con la mitad más uno, la revocatoria del mandato de la actual Junta Directiva y nombrar la nueva Junta Este acto será de inmediato acatamiento. (modificado el texto)
  2. Si la mitad más uno de los socios de la asamblea general no está de acuerdo con alguno de sus miembros de la Junta Directiva podrá ejecutar el literal A de este parágrafo, para pedir la revocatoria del mandato del miembro directivo en mención y elegir el nuevo miembro directivo que lo reemplazará. Este acto será de inmediato (modificado el texto)

Parágrafo 3°: De los estímulos a la Junta Directiva por resultados satisfactorios:

  1. Si la mitad más uno de los asociados asistentes a la asamblea se siente satisfechos con la forma administrativa de la actual Junta Directiva, terminado el periodo podrá reelegir, únicamente, por otro periodo de Empero podrán sus miembros ocupar cargos diferentes en la nueva Junta Directiva, si la asamblea así lo decide.
  2. Si la mitad más uno de los asociados se siente satisfecha con la forma administrativa de alguno de los miembros directivos este podrá ser reelegido únicamente, por otro periodo de mandato. Empero podrá ocupar cargo diferente en la Junta Directiva, si la asamblea así lo

Parágrafo 4. Para nombramiento y remuneración económica del Representante Legal – Gerente y del Representante Legal Suplente – Subgerente o Director administrativo, Director comercial, el Contador, la Junta Directiva de la Asociación debe ceñirse en todo, a la Ley Laboral vigente según su contrato. (modificado el texto)

*Nota 1: modificar texto 3 del Artículo 48 de los Estatutos vigentes.

*Nota 2: modificar texto 7 del Artículo 48 de los Estatutos vigentes.

*Nota 3: modificar texto del parágrafo 1 del Artículo 48 de los Estatutos vigentes.

*Nota 4: modificar texto del parágrafo 4 del Artículo 48 de los Estatutos vigentes.

 

Texto anterior:

ARTÍCULO 48°. La Junta Directiva en sus funciones:

  1. Dejar constancia de los miembros de la Junta asistentes a la reunión, habrá quórum con tres (3) de los 5 miembros de la Junta
  2. Nombrar los cargos de presidente, vicepresidente, el secretario, el tesorero y el vocal
  3. Asignar funciones en el reglamento Interno.
  4. Constituir los Departamentos que requiera la Entidad para el desarrollo de sus objetivos, reglamentándolos y asignándoles las respectivas funciones.
  5. Responder por la Administración y el buen funcionamiento de la Asociación.
  6. Firmar las actas de las sesiones realizadas de la Junta
  7. Adoptar el reglamento interno de los Administrativos (Gerente, Director Comercial) y demás empleados de
  1. Fijar la asignación económica con base en la Ley Laboral de los cargos administrativos de la Asociación (Gerente, Director Comercial) y de los demás
  2. Fijar la política de Integración y Bienestar de la Asociación.
  3. Velar y dar cumplimiento a los mandatos de la Asamblea General.
  4. Evaluar periódicamente los objetivos y políticas de la Asociación de acuerdo con los planes y programas aprobados por la Asamblea General y los del sistema de Responsabilidad Social del país.
  5. Definir las políticas sociales, administrativas de la Asociación y establecer las normas que aseguren su buen manejo.
  6. Presentar ante la Asamblea General propuestas de creación, suspensión o supresión de proyectos, programas, eventos y jornadas.
  7. Presentar, cuando considere conveniente a la Asamblea General, reforma de los Estatutos para su aprobación.
  8. Fijar los montos de las atribuciones del Gerente para contratar y hacer préstamos bancarios o
  9. Aprobar con base a estudios presentados por el Gerente, la estructura organizacional de la Asociación.
  10. Crear y suprimir los cargos necesarios para el normal desarrollo de las actividades y el logro de los
  11. Presentar el plan de desarrollo de la Asociación a la Asamblea
  12. Formular proyectos, planes y programas para beneficio de la Asociación y sus
  13. Velar por el fomento y el desarrollo de la recreación, la cultura, la integración, el deporte y medio
  14. Convocar la Asamblea
  15. Estudiar y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos asociados o los reclamos de asociados, analizados por el Comité de Vigilancia.
  16. Fijar la cuantía de la póliza de manejo para el Gerente y los demás empleados de
  17. Sancionar a los asociados, según el tipo de falta, con la pérdida temporal de los servicios o con la desasociación o desvinculación, cuando se
  18. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales, transigiendo cualquier litigio que tenga la sociedad o someterlo a consideración.
  19. Examinar los informes de los organismos de control tomando medidas correctivas del caso, dando traslado de lo que compete a la Asamblea
  20. Resolver lo pertinente a la afiliación de la Asociación a otras entidades y su participación social y económica en
  21. Presentar a la Asamblea General un informe explicativo de su gestión.
  22. Enviar documento de todo acto administrativo que comprometa los fondos económicos de la Asociación.
  23. Autorizar los traslados presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas de manejo presupuestal aprobadas por la Asociación.
  24. Fijar el valor de los derechos de patrocinio, publicidad, y restantes derechos pecuniarios que por razones sociales o administrativas y otros servicios pueda exigir la Asociación.
  25. Acordar porcentaje de pago a comisionistas por
  26. Delegar cuando lo considere necesario, alguna(s) de sus funciones del Gerente siempre buscando el fortalecimiento social y administrativo de la Asociación.
  27. Conceder distinciones y cargos honoríficos.
  28. Autorizar la apertura, suspensión o supresión de dependencias y seccionales de conformidad con las normas legales y estatutos a propuesta del Gerente.
  1. Autorizar al Gerente para realizar compras hasta cinco (5.0) SMLV con el respectivo pago de los compromisos económicos y las respectivas cotizaciones y demás funciones que le correspondan y que no estén asignadas expresamente a otros organismos por la ley o los

Parágrafo 1º: La Junta Directiva señalará el valor de la asignación de los salarios de los empleados, teniendo como base el salario mínimo mensual de ACIMCOL de ($1’200.000) un millón doscientos mil pesos a partir del año 2021, según su cargo. Dicho salario tendrá un incremento anual que corresponderá al incremento que le fije el Gobierno Nacional al Salario Mínimo Legal Vigente del respectivo año.

Parágrafo 2°: De las sanciones a la Junta Directiva por falta de resultados satisfactorios:

  1. Si la mayoría de los socios al cabo de un año de la elección de la Junta Directiva no están de acuerdo con su forma de administración y consideran que no ha dado el resultado suficiente satisfactorio se podrán reunir y constituir un acta firmada con la mitad más uno pidiendo inmediatamente una asamblea de carácter urgente para revocar el mandato de la actual Junta Directiva y nombrar la nueva junta Será de inmediato acatamiento.
  2. Si por el contrario si la mitad más uno de los socios no está de acuerdo con alguno de sus miembros de la Junta Directiva podrá ejercitar el literal a de este parágrafo para pedir la revocatoria y convocar a una asamblea de carácter urgente para revocar el mandato del miembro directivo en mención y elegir el nuevo miembro directivo que lo reemplazará. Será de inmediato

Parágrafo 3°: De los estímulos a la Junta Directiva por resultados satisfactorios:

  1. Si la mitad más uno de los asociados asistentes a la asamblea se siente satisfechos con la forma administrativa de la actual Junta Directiva, terminado el periodo podrá ser reelegida únicamente por otro periodo de Empero podrán sus miembros ocupar cargos diferentes en la nueva Junta Directiva, si la asamblea así lo decide.
  2. Si la mitad más uno de los asociados se siente satisfecha con la forma administrativa de alguno de los miembros directivos este podrá ser reelegido únicamente por otro periodo de mandato. Empero podrá ocupar cargo diferente en la Junta Directiva, si la asamblea así lo

Parágrafo 4. Para nombramiento y remuneración económica del Gerente-Representante Legal, la Junta Directiva de la Asociación debe ceñirse en todo a la Ley Laboral vigente.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE (A) DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 49°. El presidente (a) de la Junta Directiva cumple, los Estatutos y los reglamentos aprobados por la Junta, cumple los acuerdos de la Junta Directiva, convoca a reuniones de la Junta, firma los documentos que origine la Junta, (actas, acuerdos, notificaciones, memorandos); igualmente, cumple todas las funciones que le asigne la Junta

Directiva en su Reglamento interno y la normatividad Administrativa vigente. El vicepresidente (a) será el suplente y en cualquier caso de ser necesario asumirá las funciones del presidente, con la suficiente legalidad.

Parágrafo 1: En ausencia del presidente (a), después de requerir su presencia y pasados cinco días de no hacerse presente se tomará como desatención o desacato de los estatutos internos de ACIMCOL, y toda la responsabilidad podrá ser ejecutada por el vicepresidente (a), con la suficiente legalidad.

El presidente (a) antes de ausentarse podrá dejar constancia escrita en la que delegará al vicepresidente

(a) para su reemplazo mientras dure su ausencia, con la suficiente legalidad.

En ausencia injustificada del señor presidente(a) la asamblea podrá decidir por su suerte y nombrar otro presidente(a), si han pasado más de treinta días de ausencia. Si son menos de treinta días de ausencia, el señor presidente(a) podrá retomar el cargo con la suficiente legalidad, siempre que antes haya justificado por escrito el motivo de su ausencia, de manera clara, precisa, razonable y coherente, ante los demás miembros de la Junta Directiva.

Parágrafo 2: Podrá ser reglamentado por decisiones futuras tomadas por la Asamblea.

FACULTADES Y FUNCIONES

ARTICULO 50°. El Presidente(a) responde directamente por la administración de la asociación y cumple las siguientes funciones:

  1. Presidir y ordenar las sesiones de la Junta Directiva y todos los actos solemnes de
  2. Firmar las actas de las sesiones realizadas de la Junta
  3. Ejecutar todas las actividades que le determine la Asamblea General de asociados.
  4. Vigilar la ejecución del presupuesto, tal como fue aprobado por la Asamblea General de
  5. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
  6. Presentar proyectos de interés colectivo que favorezca a los
  7. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta
  8. Hacer que los directivos concurran puntuales y asiduamente a las reuniones y vigilar, con el concurso del Secretario, el registro que se lleve para comprobar la asistencia.
  9. Proponer los nombres de los asociados para integrar los comités establecidos en los Estatutos o creados por la Asamblea General o la Junta Directiva y, así mismo, coordinar la integración de las comisiones especiales que fueren necesarias.
  10. Dirigir el debate interno de sesiones de la Junta Directiva e impedir que se aparte de los temas objeto de estas y orientarlas con discreción y
  11. Delegar alguna o algunas de estas funciones del Vicepresidente, cuando lo estime oportuno el
  12. Requerir los comités y comisiones designadas para que presenten informes de las tareas que se les hayan encomendado la Junta Directiva o la Asamblea.
  13. Estar al tanto de las reformas, adecuaciones y derogaciones del marco legal que rige la economía
  14. Firmar previo acuerdo con la Junta Directiva, el informe que anualmente se presenta a la Asamblea General sobre el desarrollo
  15. Ejercer las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o los estatutos de la Asociación.
  16. Autorizar con firma los acuerdos, resoluciones, actas y proposiciones especiales que dicte la Junta
  17. Cumplir y hacer cumplir los
  18. Responder por la Administración de la Entidad y sus
  19. Proyectar y presentar ante la Junta Directiva la reglamentación interna para su aprobación.
  20. Proyectar y programar reuniones periódicas de integración y recreación para
  21. Las demás actividades y/o funciones de tipo administrativo que se le asignen la Asamblea o la Junta

Parágrafo: Estas funciones podrán ser reglamentadas por futuras decisiones de la Asamblea.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE (A)

ARTICULO 51°. EL Vicepresidente (a) desempeña las mismas funciones del señor Presidente (a), en ausencia del señor Presidente (a); por delegación del Presidente (a) y de acuerdo con los estatutos de ACIMCOL y también de acuerdo con las decisiones que tome la Asamblea; según lo urgente del caso.

Parágrafo: Podrá ser reglamentado por las decisiones futuras tomadas por el Asamblea.

FUNCIONES DEL SECRETARIO (A) DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 52°. El secretario (a) asiste a todas las reuniones de la Junta Directiva, toma atenta nota de lo sucedido en la reunión y refrenda el acta de cada una. Cumple todas las funciones que le asigne la Junta Directiva en el Reglamento Interno. El Secretario (a) de la Junta Directiva refrenda con su firma todos los actos que firme el Presidente(a) de la Junta, incluyendo la convocatoria de Asamblea General que hace la Junta. Elaborar y firmar junto al Presidente(a) de la Asociación las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Firmar la correspondencia que deba mantener en el ejercicio de sus funciones, así como el sello oficial. Expedir y Refrendar con su firma las constancias, certificaciones, citaciones y convocatorias con el visto bueno del Presidente. Velar por el buen funcionamiento de la Asociación. Concurrir, salvo imposibilidad por causas justificadas, con el Presidente de la Asociación, a todos los actos convocados por los órganos representativos.

Parágrafo: Podrá ser reglamentado por las decisiones futuras tomadas por la Asamblea.

ARTÍCULO 53°. DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DEL VOCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA

El Vocal es una persona idónea para ejercer las siguientes funciones:

  1. Velar por el buen desarrollo de la Asociación.
  2. Tener el carácter asesor y consultivo, realizando tanto las funciones encomendadas por la Junta Directiva, así como las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le
  3. Hacer revisión, al lado del Comité de Vigilancia, de la entrega de regalías por derechos de autor desde la dirección administrativa a los asociados habilitados.
  4. Formar parte de las comisiones encomendadas por Junta
  5. Servir de enlace entre los miembros de la Asociación y la Junta

Parágrafo: Podrá ser reglamentado por las decisiones futuras tomadas por la Asamblea.

COMITÉ DE VIGILANCIA

 

El Artículo 54 de los estatutos vigentes, ha sido modificado y aprobado por unamidad por la Asamblea General de delegados, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 54°. El Comité de Vigilancia es el organismo de control social de la Asociación, responde ante la Asamblea General, compuesta por tres (3) asociados hábiles y sus respectivos suplentes. Este comité es elegido por la Asamblea General por el sistema de planchas, la que obtenga el mayor número de votos para periodo que dure la Junta Directiva. Sus miembros pueden ser reelegidos o removidos por la Asamblea General. Los miembros principales tendrán una asignación como honorario del 11.2% del

SMMLV por asistencia a cada una de las sesiones. En caso de no poder asistir, deberán informarles a sus respectivos suplentes con 48 horas de anticipación para que lo reemplace en la sesión. (modificado el texto)

*Nota: se modifica el texto del Artículo 54 de los Estatutos vigentes

Texto anterior:

ARTÍCULO 54°. El Comité de Vigilancia es el organismo de control social de la Asociación, responde ante la Asamblea General, compuesta por tres (3) asociados hábiles como principales con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General por el sistema de planchas, la que obtenga el mayor número de votos para periodo que dure la Junta Directiva. Sus miembros pueden ser reelegidos o removidos por la Asamblea General.

ARTÍCULO 55°. El Comité de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente las veces que considere necesarias.

Parágrafo 1: El Comité de Vigilancia deberá llevar un libro de actas, en donde consten las recomendaciones que se han hecho y los correctivos tomados.

Parágrafo 2: Se faculta al Comité de Vigilancia para expedir su propio reglamento de funcionamiento y régimen de sanciones, de acuerdo con los términos de la constitución, la ley la jurisprudencia, los estatutos y normatividad concordante en vigor.

Parágrafo 3: El Comité de Vigilancia podrá solicitar a cualquier dependencia de la asociación, en forma verbal o escrita, examen de los documentos que puedan facilitar su trabajo de control social.

Parágrafo 4: Ningún miembro del Comité de Vigilancia, podrá tener como empleado dentro del personal administrativo de la Asociación a familiares con parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, mientras esté desempeñando el cargo.

ARTÍCULO 56°. Para ser nominado y elegido miembro del Comité de Vigilancia, se requieren las mismas condiciones consagradas para la Junta Directiva.

Parágrafo 1: La concurrencia a una sesión del Comité de Vigilancia de dos de sus miembros principales, hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si faltare alguno de los miembros principales, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

Parágrafo 1: La concurrencia a una sesión del Comité de Vigilancia de dos de sus miembros principales, hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si faltare alguno de los miembros principales, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

Parágrafo 2: El Comité de Vigilancia entrará a ejercer sus funciones una vez sea reconocida e inscrita en la Cámara de Comercio, mientras esto sucede la junta anterior seguirá ejerciendo.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 57°. El Comité de Vigilancia en sus funciones:

  1. Adoptar su propio reglamento, ajustado a los estatutos de la Asociación.
  2. Informar a los organismos competentes sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Asociación y presenta recomendaciones sobre los correctivos a
  1. Dar a conocer los reclamos de los asociados en relación con la prestación del servicio, atender las quejas y reclamos y, solucionarlas solicitando los correctivos, utilizando el debido conducto regular con la debida oportunidad. Si se justifica una acción judicial, civil o penal ante un hecho grave, debe denunciarse dentro de los términos que exige la ley.
  2. Realizar llamados de atención a los asociados que incumplan sus obligaciones y, si es del caso solicitar la aplicación de sanción cuando haya violado la ley y los estatutos, de tal manera que el asociado implicado pueda ser sometido a suspensión temporal hasta por (6) seis meses o a la desvinculación o desasociación definitiva de la asociación.
  3. Verificar la lista de asociados habilitados e inhabilitados o recesados, publicando esta última en el proceso de convocatoria a la Asamblea
  4. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General y a los organismos que señalen la ley y los
  5. Señalar, de común acuerdo con la Junta Directiva, el procedimiento para que los asociados hagan uso del derecho que tienen de examinar: libros, documentos, análisis de estados financieros contratos celebrados, reclamos de asociados,
  6. Velar porque los asociados cumplan con sus obligaciones contempladas en los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva, recordándoles sus derechos y obligaciones mediante difusión por intermedio del Comité de Educación en el medio de comunicación de la
  7. Elaborar la lista de asociados activos, recesados o expulsados de la Asociación, según los estatutos de la Asociación y darla a conocer a la Junta
  8. Vigilar y participar del reparto de derechos patrimoniales de autor a los asociados, dando cumplimento al plan de distribución de los derechos recaudados conforme a lo establecido por los estatutos o decisiones de la Junta Directiva de la Asociación.
  9. Representar al asociado en las reclamaciones que a juicio constituyen una investigación de las actividades desarrolladas por Administrativos y
  10. Ejercer las demás funciones que le corresponden como organismo de control y no estén atribuidas a otro organismo de control o de administración.

Parágrafo 1, Preferencial: Cualquier asociado o vinculado podrá peticionar a cualquier dependencia directiva, administrativa o de control y vigilancia; para pedir información clara y precisa razonable y coherente acerca de los controles y vigilancias de la entidad. Podrá pedir una Asamblea donde se pueda decidir acerca de la revocatoria y nueva elección de alguno de los miembros del comité de control y vigilancia cuando se compruebe el incumplimiento de sus funciones de acuerdo con los estatutos de ACIMCOL.

Debe aportarse prueba (s) clara y precisa, razonable y coherente del asunto que se pide tratar, para poder inferir la razonabilidad y coherencia de lo pedido a la Asamblea.

Parágrafo 2: Podrá ser modificado por las decisiones futuras tomadas por la Asamblea.

ARTÍCULO 58°. El Fiscal. La fiscalización, de la Asociación, se hará por el asociado (a) que resulte elegido como Fiscal por la Asamblea General con su respectivo suplente. Su periodo de mandato será el mismo de la Junta Directiva. Podrá modificarse por las decisiones futuras tomadas por la Asamblea.

Parágrafo. Cuando la Asociación realice operaciones anuales iguales o superiores a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la Asamblea General, nombra un Revisor Fiscal, preferiblemente a una persona jurídica. Si se elige a persona natural; debe nombrarse un Contador Público preferiblemente con su respectivo suplente; puede igualmente contratarse el servicio con persona jurídica, cotizando la

prestación del Servicio de Revisor Fiscal con persona jurídica especializada en auditoria. Si se nombra Revisor Fiscal, desaparece la figura del Fiscal y, este acto debe registrarse ante la Cámara de Comercio respectiva. Cumpliría las funciones del Fiscal y otras que le asigne los estatutos aprobados por la Asamblea modificarse para la toma de futuras decisiones.

ARTÍCULO 59°. El Fiscal debe ser un profesional titulado como Contador Público, con tarjeta profesional y debe ser elegido por la Asamblea General de cada año. Ejercerá funciones según el artículo 207 del Código del Comercio o normas que les complementan a los revisores fiscales.

Además de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en los estatutos, no deberá ser:

  • ni asociado;
  • ni cónyuge, compañero (a) permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil de los miembros del Consejo Directivo del Comité de Vigilancia o de cualquiera de los empleados de la Asociación;
  • ni director artístico, empresario, propietario, socio, representante, abogado o funcionario de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ella;
  • ni pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge o compañero(a) permanente de los funcionarios de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

El Fiscal podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con o sin invitación y, procurará establecer relaciones de complementación con el Comité de Vigilancia. Responderá por los perjuicios que ocasione a la Asociación, a los asociados o a terceros, por negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

FUNCIONES DEL FISCAL

ARTÍCULO 60°. El Fiscal en sus funciones:

  1. Cerciorarse que las operaciones que se cumplan por parte de la Asociación se ajusten a las prescripciones legales y normas internas.
  2. Informar oportunamente a los organismos competentes, las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Entidad y presenta las recomendaciones sobre las medidas correctivas que se deben tomar.
  3. Verificar que se lleve con exactitud de acuerdo con la técnica, la contabilidad, y se conserven adecuadamente todos los documentos que la
  4. Refrendar con su firma los estados financieros de la Asociación, presentando informes mensuales a la Junta Directiva.
  5. Asistir a las sesiones mensuales de la Junta
  6. Inspeccionar y constatar la existencia de los bienes: muebles e inmuebles, y fondos de la Asociación; vigila la correcta utilización de los recursos, y efectúa control permanente sobre los
  7. Rendir informe a la Asamblea General, la Junta Directiva y a la entidad estatal
  8. Comprobar por todos los medios, la veracidad y autenticidad de los saldos en libros auxiliares y extractos
  9. Convocar la Asamblea General cuando considere que se han violado las normas
  10. Proponer, ajustar y velar por el desarrollo del presupuesto presentado a la Asamblea anual de
  11. Cumplir las demás funciones que le señalen la ley, los estatutos y los reglamentos que sean compatibles con su cargo.

ARTÍCULO 61°. El Contador de la asociación debe ser un profesional titulado como Contador Público, con tarjeta profesional y debe ser elegido por la Asamblea General de cada año. Ejercerá funciones según el artículo 207 del Código del Comercio o normas que les complementan a los revisores fiscales. Además, deberá tener las inhabilidades e incompatibilidades Revisor Fiscal.

FUNCIONES DEL CONTADOR

ARTÍCULO 62°. El Contador en sus funciones, como elaborador de información financiera y registro de la contabilidad son: de la asociación.

  1. Diligenciar y mantener actualizados los libros de contabilidad.
  2. Mantener la información contable al día con todos los soportes a través de digitación en software (preferiblemente de propiedad de la entidad).
  3. Elaborar y presentar los estados financieros con sus correspondientes notas y con la periodicidad acordada en el contrato.
  4. Preparar las declaraciones tributarias nacionales y territoriales, con los respectivos
  5. Elaboración de la información exógena con destino a las autoridades tributarias.
  6. Elaborar informes expedidos por los entes de control, en relación con informes financieros e información
  7. Expedir las certificaciones que se requieran, con fundamento en los libros de
  8. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, cuando sea
  9. Las demás que sean pactadas de conformidad con las necesidades del

FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL

 

El Artículo 63 de los estatutos vigentes se ha modificado y aprobado por unanimidad por Asamblea General de Delegados, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 63°. La Junta Directiva podrá nombrar los comités de trabajo necesarios para la orientación y asesorías de sus diferentes servicios y asignará sus funciones.

Tendrá como funciones, las siguientes:

  1. Representar extrajudicialmente a la Asociación, respondiendo, de manera directa por la administración ante las autoridades, cuando sea
  2. Administrar el patrimonio o capital de la asociación.
  3. Ejecutar las órdenes impartidas por la Asamblea de Asociados o delegados y por la Junta
  4. Celebrar y firmar los contratos y obligaciones de la asociación, dentro de los criterios autorizados por los estatutos de la Asociación o por la Junta Directiva.
  5. Presentar informes de gestión a la Asamblea de Asociados o delegados.
  6. Convocar a la Asamblea de Asociados o delegados a sesiones ordinarias y

*Nota: modificar la cuarta viñeta en el Artículo 63 de los Estatutos vigentes.

 

 

 

 

 

Texto anterior:

ARTÍCULO 63°. La Junta Directiva podrá nombrar los comités de trabajo necesarios para la orientación y asesorías de sus diferentes servicios y asignará sus funciones.

Tendrá como funciones, las siguientes:

  • Representar extrajudicialmente a la Asociación, respondiendo, de manera directa por la administración ante las autoridades, cuando sea
  • Administrar el patrimonio o capital de la asociación.
  • Ejecutar las órdenes impartidas por la Asamblea de Asociados o delegados y por la Junta
  • Celebrar y firmar los contratos y obligaciones de la asociación, dentro de los criterios autorizados por los estatutos de la Asociación o por la Junta Directiva. (se modifica el texto)
  • Presentar informes de gestión a la Asamblea de Asociados o delegados.
  • Convocar a la Asamblea de Asociados o delegados a sesiones ordinarias y

CAPITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 64°. El patrimonio de la Asociación estará formado por:

  1. Aportes especiales
  2. Los fondos y reservas de carácter permanente que se han formado y los que se formen en el
  3. Los aportes extraordinarios que se aprueben en la
  4. Los auxilios y donaciones que se obtengan, de interés
  5. De los recaudos obtenidos por pagos de derechos de autor de los Establecimientos Comerciales o de las entidades territoriales deberá crearse una FIDUCIA en pro de futura compra de una sede principal para la Asociación a partir del 2022, en un porcentaje de estos recaudos mensuales, aprobados en el presupuesto anual por la asamblea y no podrán utilizarse para manejos de funcionamiento u otros rubros diferentes al de reserva para protección de los
  6. Los ingresos por espectáculos que realice la Asociación.
  7. Por algún otro conocido o por conocer tipo de contrato con otras personas Jurídicas, públicas o privadas, o con personas naturales.

Parágrafo: La Junta Directiva, proyecta y aprueba el Reglamento de Inversiones y Gastos, estableciendo los respectivos rubros, lo cuales deben dársele uso correcto con base en la destinación que apruebe la Junta Directiva.

ARTÍCULO 65°. Señálese la suma del 50% de los ingresos operacionales al 31 de diciembre de cada año, como capital mínimo e irreducible de la Asociación.

ARTÍCULO 66°. Junta Directiva debe fijar la cuota mensual de funcionamiento de la Asociación y su equivalente con base en fracción del salario mínimo legal vigente.

ARTÍCULO 67°. El aporte social individual voluntario, también podrá incrementarse con los aportes extraordinarios pactados en la Asamblea General, con porcentajes sobre la utilización de los servicios, o mediante el mecanismo de revalorización de aportes que señala la legislación para entidades sin ánimo de lucro; y de acuerdo con decisiones futuras tomadas por la Asamblea.

ARTÍCULO 68°. El aporte social del asociado (a) o vinculado (a), podrá ser modificado y reglamentado por decisiones futuras tomadas por la Asamblea; de acuerdo con el desarrollo y progreso de la asociación, sus Estatutos, la Constitución Nacional y la ley en lo referente, concordante con la Jurisprudencia y Normatividad que se encuentra en vigor. La seguridad social estará primero en todos los asuntos de la Asociación.

ARTÍCULO 69°. Las reservas patrimoniales de la Asociación serán de carácter permanente y no podrán ser distribuidas entre los asociados, ni incrementar sus aportes individuales. En todo caso, deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales pérdidas.

ARTÍCULO 70°. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los asociados o vinculados, y en el evento de liquidación de la Asociación, estos valores pasarán a quien destine la norma vigente.

ARTÍCULO 71°. A diciembre 31 de cada año, se cerrará el ejercicio económico correspondiente a ese periodo. El balance general resultante, con los demás estados financieros, será presentado a la Asamblea para sus consideraciones.

El Artículo 72 de los estatutos vigentes se ha modificado y aprobado por unanimidad por Asamblea General de Delegados, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 72°. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se le aplicarán de la siguiente forma:

 

  1. 20% para capacitación comunitaria de los asociados (as) o vinculados (as).
  2. 20% para el apoyo a la gestión social (atención al adulto mayor, protección de los niños, conservación del medio ambiente) correspondiente a los asociados (as) o vinculados (as).
  3. 20% para bienestar de los asociados, obras de interés social, vivienda y salud correspondiente a los asociados (as) o vinculados (as).
  4. 10% destinado a la reserva
  5. 30% para ahorrar en la FIDUCIA para futura compra de una sede propia para la Asociación. (modificados los numerales)

 

La Junta Directiva, debe darle correcta y estricta aplicación a cada uno de los fondos que han sido constituidos, señalando con exactitud al representante legal, el rubro (s) que se afecta en cada una de las operaciones contables.

Si mediante reforma estatutaria se modifican los porcentajes anteriores, el remanente podrá aplicarse en todo o en parte, según lo determine la Asamblea General en la siguiente forma:

Destinándolo para hacer mayor incremento de reserva de protección de fondos sociales o fondo de solidaridad referente a los asociados (a) o vinculados (a), Destinándolo a servicios comunitarios y seguridad social del asociado (a) o vinculado (a)

Parágrafo. No obstante, lo previsto en este artículo, el excedente se aplicará en primer término, a compensar o reparar pérdidas de ejercicios anteriores.

*Nota: modificar texto del Artículo 72 de los Estatutos vigentes.

Texto anterior:

ARTÍCULO 72°. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se le aplicarán de la siguiente forma:

  1. 20% para educación comunitaria de los asociados (a) o vinculados (a).
  2. 20% a disposición de la Asamblea General, para apoyar los fondos anteriores o destinarlo a bienestar de los asociados, obras de interés social y varios como, vivienda, salud referente a los asociados (a) o vinculados (a).
  3. 20% para fondo de solidaridad, como atención al adulto mayor, protección de los niños, conservación del medio ambiente, correspondiente a los asociados (a) o vinculados (a)
  1. 40% para ahorrar en la FIDUCIA para futura compra de una sede para la Asociación o para incrementar un fondo de reserva de protección de los fondos.

La Junta Directiva, debe darle correcta y estricta aplicación a cada uno de los fondos que han sido constituidos, señalando con exactitud al representante legal, el rubro (s) que se afecta en cada una de las operaciones contables.

Si mediante reforma estatutaria se modifican los porcentajes anteriores, el remanente podrá aplicarse en todo o en parte, según lo determine la Asamblea General en la siguiente forma:

Destinándolo para hacer mayor incremento de reserva de protección de fondos sociales o fondo de solidaridad referente a los asociados (a) o vinculados (a), Destinándolo a servicios comunitarios y seguridad social del asociado (a) o vinculado (a)

Parágrafo. No obstante, lo previsto en este artículo, el excedente se aplicará en primer término, a compensar o reparar pérdidas de ejercicios anteriores.

ARTÍCULO 73°. Cuando la Asamblea General destine el remanente de excedentes para creación de nuevos servicios comunes y seguridad social, deberán crearse los fondos correspondientes con sus respectivos reglamentos de acuerdo con decisiones futuras tomadas por la Asamblea.

ARTÍCULO 74°. La Asamblea decidirá los señalamientos, para el manejo de las reservas y los fondos de la asociación; de acuerdo con la Ley.

CAPITULO V: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 75°. La responsabilidad de la asociación para con sus asociados(a) o vinculados(a) y terceros, serán acordes al régimen social.

ARTÍCULO 76°. La responsabilidad de los asociados(a) o vinculados(a) para con la Asociación, corresponderán a lo contemplado en los estatutos y la ley.

ARTÍCULO 77°. Los órganos de Dirección, Control y Administración de la Asociación serán responsables de la acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, y se someterán a las sanciones previstas en la ley, los estatutos y los reglamentos.

ARTÍCULO 78°. Si al retiro, desasociación o desvinculación o fallecimiento del asociado(a) o vinculado(a), existieran pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con la reserva correspondiente, la Asociación podrá retener en forma proporcional el valor de los aportes. En igualdad de Derecho en cuestiones de equidad, el asociado(a) o vinculado(a) corresponderá y será acreedor de ganancias y pérdidas que la asociación pudiera presentar en el transcurso de su funcionamiento.

ARTÍCULO 79°. En sus obligaciones contractuales con la Asociación, los asociados(a) o vinculados(a) responderán personalmente y podrán comprometerse solidariamente con otros asociados(a) o vinculados(a) y con la misma Asociación.

ARTICULO 80°. ACIMCOL Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados(a) o vinculados(a) adeuden a la Asociación, la certificación que expida ésta en que conste la causa de la liquidación de la deuda, con la constancia de su notificación en la forma prescrita en los reglamentos de la Asociación.

ARTÍCULO 81°. En el evento de asociación o vinculación con otra Institución del mismo género para realizar actividades conjuntas, debe señalarse cuál de las Entidades asumirá la gestión y responsabilidad ante terceros. Siendo ACIMCOL libre y autorizada para contratar con personas jurídicas o privadas, o personas naturales en beneficio de la Asociación. Lo mismo que para asociarse o vincularse, de modo que permita el crecimiento de asociados(a) o vinculados(a), que de forma integrada y recíproca pueda compartir beneficios.

CAPITULO VI: FUSIÓN, INCORPORACIÓN, INTEGRACIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 82°. La Asociación por determinación de la Asamblea General, podrá fusionarse con otras Asociaciones, adoptando en común una denominación social distinta. La entidad producto de la fusión se subyugará en todos los derechos y obligaciones de la Asociación, conservando autonomía y competencia propia administrativa y directiva.

ARTÍCULO 83°. La Asociación por determinación de la Asamblea General, podrá integrarse o ser reciproca con otra Institución(s), acogiéndose a sus estatutos y amparándose en su personería jurídica. La entidad resultante producto de la integración o reciprocidad se subyugará en todos los derechos y obligaciones de la Asociación conservando autonomía y competencia propia administrativa y directiva.

ARTÍCULO 84°. En los casos de incorporación, la Asociación se podrá disolver, sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la Asociación producto de la incorporante.

Parágrafo 1: En todos los casos se someterá a los términos de la legislación y jurisprudencia, y tratados internacionales vigentes, acatando la Constitución Nacional, compartiendo integración y reciprocidad.

Parágrafo 2: Si ACIMCOL actúa como Asociación incorporante, entonces la incorporación será decidida por la Asamblea General.

ARTÍCULO 85°. Para desarrollar sus objetivos, la ASOCIACION, por decisión del de la Junta Directiva podrá afiliarse o formar parte de otra organización sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 86°. La Asociación podrá disolverse por una cualquiera de las siguientes causales:

  1. Por acuerdo voluntario de los asociados.
  2. Por reducción de los asociados a menos del número legal exigible para su constitución, cuando esta situación se prolongue por más de 6
  3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir su objetivo(s) social(s).
  4. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores y se considere, su incapacidad para
  5. Porque los medios que se empleen para el cumplimiento de sus fines o sus actividades sean contrarias al espíritu del acuerdo

ARTÍCULO 87°. La declaratoria de disolución será tomada por la Asamblea General convocada para este efecto y comunicada a los organismos competentes, de acuerdo con los procedimientos previstos en la norma vigente.

ARTÍCULO 88°. Cuando la disolución es acordada en Asamblea General, ésta designará un máximo de (3) tres liquidadores, y si éstos no fueren nombrados o no entrasen en funciones dentro de lo (30) treinta días la Asamblea podrá nombrar liquidadores diferentes.

ARTÍCULO 89°. En la liquidación de la Asociación, se procederá al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y siendo solidarios responsablemente los asociados(a) o vinculados(a) para responder por los compromisos adquiridos:

  • Gastos de liquidación.
  • Salarios y prestaciones sociales.
  • Obligaciones
  • Créditos hipotecarios y
  • Obligaciones con

Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la Asociación del mismo género que determine la Asamblea General.

Parágrafo. Para todos los efectos, los depósitos se excluirán de la masa de liquidación.

ARTÍCULO 90°. Todos los demás aspectos relacionados con liquidación de la Asociación se someterán a los procedimientos previstos en las normas legales vigentes.

Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la entidad sin ánimo de lucro que elija la Asamblea General convocada para la disolución y liquidación de la entidad.

CAPITULO VII REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 91°. La reforma de los presentes estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea general, con el voto favorable de la mayoría asociados(a) o vinculados(a) asistentes.

Parágrafo. Aprobada la reforma, el texto de esta será remitido a la Cámara de Comercio para su correspondiente registro.

ARTÍCULO 92°. Para proceder a la reforma, la Junta Directiva suministrará a los asociados(a) o vinculados(a), el proyecto correspondiente, dentro de los 30 días anteriores a la Asamblea General.

ARTÍCULO 93°. Cuando tales reformas sean propuestas por los asociados(a) o vinculados(a), éstas deberán ser enviadas a la Junta Directiva dentro de los 30 días siguientes al cierre del ejercicio anual, para que este organismo analice y haga conocer a la Asamblea General, con su respectivo concepto para su aprobación.

CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 94°. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el Comité de Vigilancia, el fiscal en ejercicio o Revisor Fiscal, los administrativos y quienes cumplan las funciones de contador(a) y tesorero(a), si los hay, no podrán ser cónyuges entre sí ni estar ligados por un parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. De tal manera, podrán ocupar cargos en competencias diferentes.

Parágrafo: Las personas que desempeñen los cargos señalados en el presente artículo, así como sus familiares y entidades comerciales de las cuales hagan parte, no podrán celebrar contratos, convenios o negocios de tipo comercial con la asociación, siempre y cuando vaya en contra del progreso y desarrollo sano de ACIMCOL será posible todo lo que beneficie a la Asociación y comunidad, de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTICULO 95°. La Asamblea reglamentará el procedimiento y el órgano competente para otorgar crédito a los miembros de la Junta Directiva y al órgano de control social.

El Artículo 96 de los estatutos vigentes se ha modificado y aprobado por unanimidad por Asamblea General de delegados, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 96°. Los asociados especiales Gestores Fundadores y los Liderantes, conservarán el buen nombre en el historial de la entidad y recibirán estímulos especiales de carácter moral y patrimonial, como reconocimiento a la propiedad intelectual que originó la entidad; no siendo posible desconocer su actividad en la búsqueda de los medios, que contribuyeron, dignamente, de buena Fe, de manera irrenunciable e inalienable su derecho moral y, mereciendo el recurso patrimonial legítimo, como beneficio que en derecho les pertenece. Este artículo especial debe estar presente en toda la existencia de ACIMCOL sin modificación de sus actividades de toda índole.

Parágrafo 1: sin afectación de sus ingresos, cuando ACIMCOL tenga capacidad económica, mensualmente, asumirá el pago de los Gestores Fundadores, así: 75% de cinco (5) SMMLV para Carlos Alberto Muñoz Herrera, identificado con Cedula de ciudadanía 70.414.292 y 75% de cuatro (4) SMMLV para Fredy Ocampo Corrales, identificado con Cedula de ciudadanía 71.610.101 de manera vitalicia, siempre que solo figure como asociado activo, no tengan contrato alguno con la asociación en cualquier año posterior al 2023 o antes si hay una incapacidad total o parcial definida por un médico general de su EPS. En caso de fallecimiento reclamarían el derecho la esposa, hijos menores o hijos en condición de discapacidad. El aumento anual a dicho pago corresponderá a la tarifa decretada por el gobierno sobre el IPC. (modificado el texto)

Parágrafo 2: sin afectación de sus ingresos, cuando ACIMCOL tenga capacidad económica, mensualmente, ACIMCOL pagará a cada uno de los Asociados Liderantes, un (1) SMMLV de manera vitalicia. Son ellos: José Gabriel Luna Paternina, identificado con Cedula de ciudadanía 98.649.644, Manuel Vicente Álvarez, identificado con Cedula de ciudadanía 6.877.677 y Rubén Darío Hernández, identificado con Cedula de ciudadanía 8.284.484, siempre que solo figure como asociado activo; no tengan contrato alguno con la asociación en cualquier año posterior al 2023 o antes si existe una incapacidad total o parcial definida por un médico general de su EPS. En caso de fallecimiento reclamarían el derecho la esposa e hijos menores o hijos en condición de discapacidad. El aumento anual a dicho pago corresponderá a la tarifa decretada por el gobierno sobre el SMMLV. (modificado el texto)

*Nota: modificar texto de los parágrafos 1 y 2 del Artículo 96 de los Estatutos vigentes.

 

Texto anterior:

ARTÍCULO 96°. Los asociados especiales Gestores Fundadores y los Liderantes, conservarán el buen nombre en el historial de la entidad y recibirán estímulos especiales de carácter moral y patrimonial, como reconocimiento a la propiedad intelectual que originó la entidad; no siendo posible desconocer su actividad en la búsqueda de los medios, que contribuyeron, dignamente, de buena Fe, de manera irrenunciable e inalienable su derecho moral y, mereciendo el recurso patrimonial legítimo, como beneficio que en derecho les pertenece. Este artículo especial debe estar presente en toda la existencia de ACIMCOL sin modificación de sus actividades de toda índole.

Parágrafo 1: sin afectación de sus ingresos, cuando ACIMCOL tenga capacidad económica, mensualmente, asumirá el pago de los Gestores Fundadores, así: 75% de cinco (5) SMLV para Carlos Alberto Muñoz

Herrera, identificado con Cedula de ciudadanía 70.414.292 y 75% de cuatro (4) SMLV para Fredy Ocampo Corrales, identificado con Cedula de ciudadanía 71.610.101 de manera vitalicia, siempre que solo figure como asociado activo, no tengan contrato alguno con la asociación, para cualquier año posterior al 2023 o antes si hay una incapacidad total o parcial definida por un médico general de su EPS. En caso de fallecimiento reclamarían el derecho la esposa, hijos menores o hijos en condición de discapacidad.

Parágrafo 2: sin afectación de sus ingresos, cuando ACIMCOL tenga capacidad económica, mensualmente, ACIMCOL pagará a cada uno de los Asociados Liderantes, un (1) SMLV de manera vitalicia. Son ellos: José Gabriel Luna Paternina, identificado con Cedula de ciudadanía 98.649.644, Manuel Vicente Álvarez, identificado con Cedula de ciudadanía 6.877.677 y Rubén Darío Hernández, identificado con Cedula de ciudadanía 8.284.484, siempre que solo figure como asociado activo; no tengan contrato alguno con la asociación para cualquier año posterior al 2023 o antes si existe una incapacidad total o parcial definida por un médico general de su EPS. En caso de fallecimiento reclamarían el derecho la esposa e hijos menores o hijos en condición de discapacidad.

ARTICULO 97°. Para la elección de dignatarios se debe tener en cuenta su aptitud, conocimiento sobre economía solidaria, integridad, ética, para acceder a los órganos de: administración, control y vigilancia.

ARTICULO 98°. Para efectos de interpretación del estatuto, la Junta Directiva podrá elevar consultas a la Cámara de Comercio o ante la autoridad competente, o a un asesor jurídico especializado.

El Artículo 99 de los estatutos vigentes se ha modificado y aprobado por unanimidad por Asamblea General de Delegados, con el siguiente texto

ARTICULO 99°. TARIFAS DE RECAUDO. Para efectos del recaudo de Derecho de Autor y Conexos ACIMCOL podrá tener como referencia la tabla regida por Industria y Comercio para hoteles. Sin embargo, la Junta Directiva reglamentará las tablas para calcular las tarifas para los demás establecimientos comerciales o entidades territoriales. Las sedes regionales y comisionistas de organizaciones o individuales deberán ceñirse a las tarifas dadas por los estatutos vigentes de ACIMCOL.

*Nota: se modifica el texto del Artículo 99 de los Estatutos vigente

Texto anterior:

ARTICULO 99°. Para efectos del recaudo de Derecho de Autor y Conexos ACIMCOL podrá tener como referencia la tabla regida por Industria y Comercio.

CAPÍTULO IX: DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 100°. SESIONES: de conformidad con lo establecido en este reglamento, las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente, a falta de éstos presidirá un integrante principal.

Las sesiones serán de dos (2) clases: Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias son aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones de la Junta Directiva en forma normal y periódica, conforme al calendario que para efecto se adopte. Las Extraordinarias, son aquellas que se efectúan para tratar asuntos de extrema urgencia o gravedad, que no permiten esperar su estudio y consideración en reunión ordinaria.

ARTÍCULO 101°. QUÓRUM: constituye quórum para deliberar y tomar decisiones válidas, la asistencia de al menos tres (3) integrantes, en este caso las decisiones se tomarán por unanimidad.

ARTÍCULO 102°. DECISIONES: las decisiones de la Junta Directiva por regla general se adoptarán por mayoría simple de votos. Cuando la decisión se adopte con el mínimo del quórum deliberatorio, ésta necesariamente, tendría que ser unánime.

Lo resuelto en la Junta Directiva regirá a partir del momento en que se adopte la decisión, salvo que expresamente se acuerde su vigencia posterior. Cuando sea necesario y por solicitud de algunos de sus integrantes, se decidirá sobre la adopción del voto secreto.

ARTÍCULO 103°. ORDEN DEL DÍA: al iniciar la sesión, el presidente someterá a consideración el orden del día, una vez aprobado, la reunión deberá acogerse a él, rigurosamente y, sólo por razones ampliamente justificables y con la aprobación unánime de los integrantes principales, podrá ser alterado o suprimido algunos de los puntos anteriores.

ARTÍCULO 104°. DELIBERACIONES. En las deliberaciones de la Junta participarán los cinco (5) integrantes y se procurará que las decisiones se tomen en consenso; sin embargo, debido a la necesidad de agilizar el debate o introducirle orden al mismo, el Presidente podrá limitar las intervenciones de los integrantes.

ARTÍCULO 105°. INTERVENCIONES: las intervenciones de los asistentes a las sesiones ordinarias o extraordinarias deberán concentrarse en los asuntos que se estén discutiendo. La sesión se regirá por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y garantizando la participación democrática de los integrantes de la Junta.

El Revisor Fiscal y el Gerente, tendrán voz, pero no voto en las deliberaciones.

Artículo 106°. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS: los Consejeros o Directivos están en facultad de presentar proyectos, programas e iniciativas específicas a consideración de la Junta, pero no serán estudiadas en la misma sesión en que se presenten, exceptuando las proposiciones que hagan referencia con algún punto del orden del día. Corresponde al Presidente en estos eventos, designar una comisión especial para que lo estudie o solicitarle al Gerente su consideración y concepto a fin de que se evalúe y considere detenidamente en la sesión siguiente o en aquella que a juicio de la Presidencia sea pertinente.

ARTÍCULO 107°. RESERVA DE LOS ASUNTOS TRATADOS: los integrantes de la Junta Directiva y las demás personas que asistan a la reunión están obligadas a guardar discreción sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones.

ARTÍCULO 108°. ACUERDOS Y RESOLUCIONES: las decisiones de la Junta Directiva se expresan en acuerdos, resoluciones y otras disposiciones. Los acuerdos serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales de ACIMCOL, serán discutidos en dos (2) debates, celebrados en fechas diferentes.

Las resoluciones corresponden a decisiones particulares y por medio de ellas se desarrollarán y reglamentarán los acuerdos, serán discutidas y aprobados en un sólo debate. Los acuerdos y resoluciones serán presentados formalmente y redactados de conformidad con las normas legales y estatutarias vigentes técnicas jurídicas legalmente aceptadas. Las demás decisiones de la Junta que correspondan al giro normal de las operaciones de ACIMCOL, no tendrán las formalidades anteriores y bastará con que ellas aparezcan registradas en las Actas de la Junta.

ARTÍCULO 109°. ACTAS: las Actas de las reuniones, que redactará el Secretario, contendrán por lo menos los siguientes puntos:

  1. Lugar, fecha y hora de la sesión.
  2. Verificación del quórum.
  3. Nombres y apellidos de los directivos asistentes y no asistentes, y de las demás personas que concurran en la reunión.
  4. Registro de las correspondientes
  5. Lectura del acta anterior
  6. Órgano o persona que la convocó.
  7. Relación clara y sucinta de todos los aspectos tratados, de las constancias y proposiciones presentadas y la forma como fueron
  8. Decisiones aprobadas, con los votos a favor, en contra o en blanco, con su texto literal cuando se trate de acuerdos y resoluciones
  9. Hora y fecha de la próxima sesión.
  10. Hora de clausura de la sesión.

PARÁGRAFO: las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la sesión en que fueron consideradas y aprobadas, en el respectivo libro debidamente registrado.

CAPITULO X: DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 110°. PRESENTACIÓN DE EXCUSAS POR NO ASISTENCIA: por regla general, el integrante de la Junta Directiva que no pueda concurrir deberá informar por escrito con la debida anticipación al Secretario de la Junta o al Presidente explicando las razones que lo asisten.

Cuando sobrevengan hechos intempestivos o de fuerza mayor, que impidan presentar anticipadamente la excusa, esta deberá presentarse en la sesión siguiente para su consideración.

ARTÍCULO 111°. COMISIONES: las comisiones especiales establecidas en los estatutos o creados por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva, aplicarán en lo pertinente para sus deliberaciones, las normas contenidas en el presente reglamento o las definidas por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 112°. MATERIAS NO REGULADAS: las materias o situaciones no reguladas en el presente reglamento, así como las dudas de interpretación, serán resueltas por la Junta Directiva con el voto favorable de, por lo menos dos terceras partes (2/3) de los asistentes. Estos estatutos derogan a los anteriores existentes.

El artículo 113 se aprueba y se adiciona por unanimidad de la Asamblea General de delegados, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 113°. Pago de derechos patrimoniales de autor.

Recibir derechos patrimoniales de autor y conexos, a partir de la fecha de aprobación de la reforma de estatutos, en cuantías entregadas en la segunda semana del mes de julio del año en curso y segunda semana del mes de enero del año siguiente, las cuales serán calculadas a partir de los recaudos mensuales acumulados, menos el total de gastos de cada mes. El total neto será llevado a un fondo; entre el 1º de enero hasta el 30 de junio y, entre el 1º de julio hasta el 31 de diciembre, para pago de derechos patrimoniales de los asociados; que serán repartidos, respectivamente, así: un sesenta por ciento (60%) para autores y/o compositores y, un cuarenta por ciento (40%) por conexos. Dichas cantidades se entregarán de manera proporcional a la cantidad de obras musicales y/o fonogramas consignados en la Asociación. Para efectos de lo anterior, el beneficiario debió ser admitido como

asociado con vigencia mínima de seis (6) meses anteriores a la fecha de entrega de regalías, siempre que no se encuentre recesado o inhabilitado por alguna circunstancia. (modificado el texto)

 

Parágrafo 1: El recaudo para derechos patrimoniales será guardado en un fondo especial y no podrá ser utilizado para gastos de operación y funcionamiento de la Asociación, sin autorización de la Asamblea. En caso tal que, por alguna circunstancia la Asociación no tenga el total de los dineros en ese fondo para entregarle a los asociados activos, se generará una cuenta por pagar y en el primer momento en que la Asociación tenga la cuantía, se citarán nuevamente a dichos asociados para entregarles el respectivo faltante adeudado a autores, compositores y conexos.

 

Parágrafo 2: Los compositores y/o autores recibirán proporcionalmente al número de obras inscritas en ACIMCOL. En una obra musical solo se validará una interpretación o una ejecución instrumental por cada intérprete o músico ejecutante, respectivamente.

 

Parágrafo 3: Los trabajos musicales, las interpretaciones y las ejecuciones musicales pueden suscribirse y validarse en ACIMCOL hasta el 15 de mayo y/o hasta el 15 de noviembre del correspondiente año, para recibir proporcionalmente el pago de sus derechos patrimoniales por derechos de autor.

 

Parágrafo 4: Pueden aceptarse los créditos dados en fonogramas o en redes sociales (Facebook, YouTube, Spotify, Instagram, entre otros) con su respectivo certificado dado bajo juramento por el productor musical y comprobado por el Comité de Vigilancia.

 

Parágrafo 5: El pago de derechos patrimoniales se realizará mediante transferencia entre cuentas de bancos inscritos de ACIMCOL y el RUT. La transferencia o pago hacia otros bancos, el valor de la comisión bancaria corre por cuenta del asociado.

  • Nota: se adiciona el texto del Articulo 113 a los estatutos vigentes

 

Texto anterior:

ARTÍCULO 113°. Pago de derechos patrimoniales de autor.

Recibir derechos patrimoniales de autor y conexos, a partir de la fecha de aprobación de la reforma de estatutos, en cuantías entregadas en la segunda semana del mes de julio del año en curso y segunda semana del mes de enero del año siguiente, las cuales serán calculadas a partir de los recaudos mensuales acumulados, , menos pago de comisiones y gastos bancarios por recaudo; entre el 1º de enero hasta el 30 de junio y, entre el 1º de julio hasta el 31 de diciembre, para pago de derechos patrimoniales de los asociados; que serán repartidos, respectivamente, así: un 60% para autores y/o compositores y, un 40% por conexos. Dichas cantidades se entregarán de manera proporcional a la cantidad de obras musicales y/o fonogramas consignados en la Asociación. Para efectos de lo anterior, el beneficiario debió ser admitido como asociado con vigencia mínima de 6 meses anteriores a la fecha de entrega de regalías, siempre que no se encuentre recesado o inhabilitado por alguna circunstancia.

Parágrafo 1: El recaudo para derechos patrimoniales será guardado en un fondo especial y no podrá ser utilizado para gastos de operación y funcionamiento de la Asociación, sin autorización de la Asamblea. En caso tal que, por alguna circunstancia la Asociación no tenga el total de los dineros en ese fondo para entregarle a los asociados activos, se generará una cuenta por pagar y en el primer momento en que la

Asociación tenga la cuantía, se citarán nuevamente a dichos asociados para entregarles el respectivo faltante adeudado a autores, compositores y conexos.

Parágrafo 2: Los compositores y/o autores recibirán proporcionalmente al número de obras inscritas en ACIMCOL. En una obra musical solo se validará una interpretación o una ejecución instrumental por cada intérprete o músico ejecutante, respectivamente.

Parágrafo 3: Los trabajos musicales, las interpretaciones y las ejecuciones musicales pueden suscribirse y validarse en ACIMCOL hasta el 15 de mayo y/o hasta el 15 de noviembre del correspondiente año, para recibir proporcionalmente el pago de sus derechos patrimoniales por derechos de autor.

Parágrafo 4: Pueden aceptarse los créditos dados en fonogramas o en redes sociales (Facebook, YouTube, Spotify, Instagram, entre otros) con su respectivo certificado dado bajo juramento por el productor musical y comprobado por el Comité de Vigilancia.

Parágrafo 5: El pago de derechos patrimoniales se realizará mediante transferencia entre cuentas de bancos inscritos de ACIMCOL y el RUT. La transferencia o pago hacia otros bancos, el valor de la comisión bancaria corre por cuenta del asociado.

El artículo 114 se aprueba y se adiciona por unamidad por la Asamblea General de Delegados, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 114°. DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA

El Tesorero (a) de la Junta Directiva cumple todas las funciones:

  1. Verificar y supervisar los balances mensuales, los informes y los estados financieros sobre la marcha de ACIMCOL avalados por Revisor Fiscal, que fueron presentados por el Contador o el Auxiliar
  2. Supervisar, junto al Presidente, respecto de los intereses económicos de la Asociación, la racionalización de los gastos y el manejo de sus fondos.
  3. Velar, junto al Gerente, por los intereses económicos de la Asociación, la racionalización de los gastos y el manejo de sus fondos hasta medio salario mínimo mensual vigente para gestiones y reuniones de la Junta
  4. Revisar, junto al Revisor Fiscal, previamente, las tres (3) cotizaciones que presenta el Gerente cuando vayan a realizarse compras que autorizan los estatutos o la Junta
  5. Otras funciones que le encomiende la Junta directiva o la asamblea. NOTA: se adiciona el texto del articulo 114

El Capitulo XI: SEDES REGIONALES Y COMISIONISTAS INDIVIDUALES Y PAGO DE COMISIONES POR

RECAUDO con sus Artículos 115 y 116 se aprueban por unamidad por la Asamblea General de Delegados y se adicionan con el siguiente texto:

 

CAPITULO XI: SEDES REGIONALES Y COMISIONISTAS INDIVIDUALES Y PAGO DE COMISIONES POR RECAUDO

ARTICULO 115°. SEDES Y PAGO A COMISIONISTAS. La Asociación podrá autorizar sedes regionales de recaudo y comisionistas individuales que se encargarán de recaudar en los establecimientos comerciales del sector o entidad territorial designada.

Parágrafo 1°. Cada sede regional autorizada recaudará únicamente en la región asignada y, de ese recaudo, la sede principal, ACIMCOL -Medellín se quedará con el sesenta por ciento (60%) como ingreso para sus gastos de operación y pago de derechos patrimoniales de autor de sus asociados. El otro cuarenta por ciento (40%) corresponderá al pago que la asociación hace por comisiones por recaudo para la Sede regional, para que sufrague sus propios gastos de operación y funcionamiento de su sede y pago a sus propios comisionistas individuales. En este caso, los administrativos de la sede principal realizarán la verificación de la consignación para emitir el certificado por derechos de autor al usuario de este servicio en la sede regional. La sede principal de ACIMCOL devolverá las comisiones a la sede regional, previa presentación de su RUT y su cuenta de cobro, mensualmente.

ACIMCOL se comprometerá con instalar un estudio de grabación y pagar el honorario al técnico de grabación empleado, bajo las órdenes del director regional, siempre que tenga un mínimo 50 asociados en su región.

NOTA: se adiciona el texto del articulo 115

 

El artículo 116 se aprueba y se adiciona por unanimidad de la Asamblea General de delegados, con el siguiente texto:

ARTICULO 116°. La asociación autorizará como comisionistas en organizaciones o individuales recibirán una tasa del recaudo mensual como pago por su gestión ante los establecimientos comerciales o entidades territoriales. La Asociación deberá respetar los porcentajes por recaudo de derechos de autor acordados con comisionistas individuales antes de la fecha de actualización de los estatutos de ACIMCOL y, efectivamente, recibirán el valor por comisiones correspondiente en las fechas antes definidas con los administrativos de la Asociación.

Parágrafo 1: A partir de la fecha de entrar en vigencia estos estatutos, los comisionistas individuales autorizados por la gerencia recibirán el veinte por ciento (20%) de su recaudado en los establecimientos comerciales del sector o entidad territorial designada. A ningún comisionista individual podrá liquidarse más de este porcentaje, excepto los asociados activos que acuerden recaudar, quienes recibirán un cincuenta por ciento (50%) por ser titulares de derecho de autor; pero no podrán a reclamarle a ACIMCOL, el derecho patrimonial de autor. (modificado el texto)

Parágrafo 2: Liquidar a otras organizaciones autorizadas como comisionistas hasta un veinticinco por ciento (25%) de su recaudado en los establecimientos comerciales del sector o entidad territorial designada y de allí ellos deberán sufragar demás gastos causados por recaudos o pagos a comisionistas.

Parágrafo 3°. Los administrativos realizarán la verificación de la consignación para hacer entrega del certificado por derechos de autor al usuario de este servicio.

Parágrafo 4°. El pago de las comisiones se realizará mensualmente por la asociación, previa presentación de su RUT, su cuenta de cobro y número de cuenta de bancos inscritos, donde está registrada ACIMCOL.

  • Nota: se adiciona el texto del Articulo 116 a los estatutos vigentes

Texto anterior:

ARTICULO 116°. La asociación autorizará como comisionistas en organizaciones o individuales recibirán una tasa del recaudo mensual como pago por su gestión ante los establecimientos comerciales o entidades territoriales. La Asociación deberá respetar los porcentajes por recaudo de derechos de autor

acordados con comisionistas individuales antes de la fecha de actualización de los estatutos de ACIMCOL y, efectivamente, recibirán el valor por comisiones correspondiente en las fechas antes definidas con los administrativos de la Asociación.

Parágrafo 1: A partir de la fecha de entrar en vigencia estos estatutos, los comisionistas individuales autorizados por la gerencia recibirán el veinte por ciento (20%) de su recaudado en los establecimientos comerciales del sector o entidad territorial designada. A ningún comisionista individual podrá liquidarse más de este porcentaje, excepto los asociados activos que acuerden recaudar, que recibirán un veinticinco por ciento (25%).

Parágrafo 2: Liquidar a otras organizaciones autorizadas como comisionistas hasta un veinticinco por ciento (25%) de su recaudado en los establecimientos comerciales del sector o entidad territorial designada y de allí ellos deberán sufragar demás gastos causados por recaudos o pagos a comisionistas.

Parágrafo 3°. Los administrativos realizarán la verificación de la consignación para hacer entrega del certificado por derechos de autor al usuario de este servicio.

Parágrafo 4°. El pago de las comisiones se realizará mensualmente por la asociación, previa presentación de su RUT, su cuenta de cobro y número de cuenta de bancos inscritos, donde está registrada ACIMCOL.

El Presidente(a) y el Secretario(a) de la Asamblea dejan constancia que estos estatutos fueron leídos, comentados, sometidos a votación y aprobados por la Asamblea General.

Dado en Medellín a los veinte (20) días del mes de enero del año 2023. En constancia de la aprobación unánime de los Estatutos se firma:

Presidente

FREDY OCAMPO

SECRETARIO

 ISABEL CRISTINA MACHADO