Medellín: Carrera 50 C N° 63-14 Prado – Centro, Medellín, Antioquia.
Bogotá: Centro Comercial Neos, Av. Jiménez con Carrera 10, oficina 445, Bogotá, D.C.
Lunes – Viernes: 8:00am – 6:00pm
Medellín: (604) 4446774, +(57) 313 – 5607071
Bogotá: (+57) 300 – 3527203
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Preguntas frecuentes
Los establecimientos que están obligados a pagar derechos de autor son los que están enumerados en el Art.159 de la ley 23 de 1982, tales como: bares, cantinas, hoteles, teatros, en fin, establecimiento comercial o lugar donde se ejecute obras musicales al público.
Las entidades que están autorizadas por ley son aquellas entidades que se formaron después de los fallos de la corte constitucional C-509 de mayo de 2004, C-424 de 2005 inscritas en la dirección nacional de derecho de autor (DNDA) como ACIMCOL, y las sociedades de gestión colectiva como por ejemplo SAYCO-ACINPRO, entre otras.
Si es válido, porque el comprobante de Acimcol es expedido en forma directa por los titulares de derecho, como lo estipula la sentencia C-509 de mayo de 2004.
La ventaja que tiene el comerciante con Acimcol, es que el comprobante es concertado de manera bilateral y no de manera impuesta, tal como lo determina el Articulo 73 de la ley 23 de 1982; además, el usuario tiene acompañamiento jurídico en este tema.