Es la rama de la propiedad intelectual que reconoce, en cabeza de los autores, ciertas prerrogativas morales y patrimoniales sobre sus creaciones intelectuales originales de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

Los establecimientos que están obligados a pagar derechos de autor están enumerados en el Art.159 de la Ley 23 de 1982 tales como: bares, cantinas, hoteles, teatros y en todos aquellos dónde se ejecuten obras musicales al público.

El certificado de pago de derechos de autor es la autorización que le corresponde única y exclusivamente a los establecimientos que almacenen, ejecuten, reproduzcan en vivo o por cualquier medio electrónico (radio, televisión, memoria USB, celular, entre otros) de forma permanente u ocasional y que la expide una entidad legalmente constituida, ya sea gestión colectiva o distintas a la de gestión colectiva.

Es el documento que expide los titulares de derecho, las sociedades de gestión colectiva o un gestor individual, para que un establecimiento de comercio o empresario cumpla ante las autoridades de haber cumplido con la

Las entidades que están autorizadas por ley son las sociedades de gestión colectiva que están inscritas en la dirección nacional de derecho de autor (DNDA) y las entidades que se formaron después de los fallos de la corte constitucional C-509 de mayo de 2004, C-424 de 2005 ejemplo: SAYCO, ACINPRO, ACIMCOL entre otras.

Este requisito de ley debe cumplirse una vez al año, así como lo exige la ley 1801 de 2016 y solo un certificado como lo indica el Art 87, numeral 5.

Son las autoridades de Policía, en cabeza de los comandantes de policía de cada territorio los autorizados por la ley como ente de control para verificar el cumplimiento de los requisitos que están en el Art. 87 de la ley 1801 de 2016 Parágrafo 1: “Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento

La retroactividad existe solamente si hay un contrato como lo determina el Art. 73 de la ley 23 de 1982, se debe tener en cuenta que las autoridades de policía como ente de control, en su momento debieron verificar dicho requisito de Ley. De todos modos, si el comerciante quiere estar al día con el pago de derechos de autor, lo puede concertar con la entidad que vea conveniente y que esté legalmente constituida.

Si, es válido porque el comprobante de Acimcol es expedido de una forma directa por los titulares de derecho, decir por músicos que han asociado para administrar sus derechos y están legalmente constituidos como entidad distinta a las de gestión colectiva, como lo estipula la sentencia C-509 de mayo de 2004.

La ventaja que tiene el comerciante con Acimcol, es que el comprobante es concertado de forma bilateral y no de manera impuesta, ya que así lo determina el Art.73 ley 23 de 1982, además que también tiene acompañamiento jurídico en el tema de derechos de autor.

Lo primero es el comprobante debidamente diligenciado por la asociación ACIMCOL, con todos los datos como aparece en cámara de comercio y darle a conocer a las autoridades el catálogo de Acimcol como lo expresa el decreto 1007 de junio de 2022. Importante tener en cuenta que el certificado tiene código QR para verificar su autenticidad y validez.

Esa gestión de acompañamiento es ilegal por parte de entidades públicas, porque el derecho de autor es un bien privado. Por lo tanto, los servidores públicos no deben acompañar a privados para hacer esa gestión y hay que denunciarlo ante la fiscalía por constreñimiento ilegal.

Los conflictos en derecho de autor se resuelven es ante un juez municipal como lo contempla el Art.243 de la ley 23 de 1982.

Mientras usted como comerciante no halla firmado contrato o compromiso de pago con esa entidad recaudadora no tiene inconveniente alguno, lo importante es que su establecimiento cumpla con la norma como lo establece la Ley 1801 de 2016 Art 87, numeral 5. Su debe es tener siempre su comprobante al día y puede verificar con otras alternativas para cumplir con ese requisito.

Las autoridades no pondrán problema siempre y cuando usted presente el comprobante de pago que tiene vigente del año en curso, caso contrario es, si realiza un evento con cobro de boletería, para éstos casos específicos si requiere un comprobante de pago adicional.

El Proceso es el siguiente:

  1. Número de boletas y costo de estas.
  2. Ciudad, sitio, fecha y horario del evento
  3. Enviar Rut de empresario
  4. Los artistas que se presentarán anexarán el formato de las obras que va a interpretar debidamente diligenciado y firmado.

Después de haber entregado estos requisitos la asociación le hace entrega del documento para dar cumplimiento al Art.160 de la ley 23 de 1982 y radique el documento en la respetiva alcaldía.

 

Se debe aclarar que un requisito de ley se cumple una sola vez y la corte constitucional en la sentencia C-509 de mayo de 2004 en sus numerales 25 y 27 dio el derecho a la igualdad al comprobante de pago emitido también por los titulares de derecho no agremiados en las sociedades de gestión colectiva,   esto quiere decir que los comprobantes esta entidad también están avalados para que el comerciante cumpla con su requisito de ley.

Colombia cuenta con más de 400.000 titulares en música, los agremiados en todas las entidades existentes son aproximadamente 14.000; es decir que el resto los músicos titulares no están  en ninguna entidad de las que recaudan actualmente. Hay que tener claro, que una obra musical no es exclusiva de ninguna entidad, como se pretende pragmatizar erroneamente por algunas entidades; el otorgar el manejo de estas, no implica perder la autoría, ni los derechos morales o patrimoniales. Por tanto es ilegal pretender intimidar, arguyendo propiedad de las obras, para hacer cierres del establecimiento a los comerciantes y generar cobros no concertados.

Con la anterior respuesta se cae la segunda pregunta y les recuerdo que las autoridades exigen es un comprobante de pago de derechos de autor, no dos ni tres ni cuatro y la Corte Constitucional ya lo dejo claro.

Es obligación de nuestra entidad entregarle nuestro catalogo para darle validez al comprobante que te entregamos, ya que las autoridades lo pueden exigir y así le damos cumplimiento al decreto 1007 de 2022, además  las autoridades o funcionarios tienen prohibido exigir requisitos adicionales que no estén en la ley, Parágrafo 2 de la ley 1801 de 2016 Art.87 y Art.84 de la constitución de 1991.

Si, debe tener ese comprobante porque la ley ley 1801 de 2016 Art.87 númeral 5, lo exige para desarrollar la actividad económica.

Debo recordarle que el ente competente para revisar los documentos de requisitos de ley es el comandante de policía, habrá cierre si usted incumple con algún requisito que esta enumerado en el Art.87 del código nacional de policía ley 1801 de 2016.

Usted como empresario debe pasar toda la información solicitada por Acimcol debidamente detallada y de esta forma la asociación le expide el documento de autorización para el evento, además le entrega todo el catálogo artístico en formato CD y una USB.

Si el evento es con artistas en vivo, se le hace entrega de un formato de autorización que el artista debe llenar,  donde autoriza la ejecución de su catálogo musical y así se le da cumplimiento al ART.166 Y 160 de la Ley 23 de 1982